Los responsables inscriptos podrán computar las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicadas y también en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes. De esta manera, ARCA continúa trabajando en medidas que promuevan la simplificación, la transparencia y la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), flexibiliza el cómputo de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ahora, en vez de aplicarlas en el mes en que las reciben, también pueden hacerlo en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
La medida se oficializó a través de la Resolución General N° 5750/25, publicada hoy en el Boletín Oficial. La vigencia será a partir del 1° de septiembre de 2025.
La medida surge a partir de planteos realizados por entidades representativas del sector privado sobre las dificultades que presentan algunos procesos internos de registración y validación documental para cumplir con los plazos vigentes.
Principales modificaciones
Concepto |
Antes de la modificación |
Desde el 1 de septiembre |
Plazo para computar percepciones |
Solo en el período fiscal en el que fueron practicadas |
En el período fiscal en que fueron practicadas o en alguno de los cinco períodos siguientes. |
Excepción – Cómputo retroactivo |
No estaba contemplado. |
Permitido solo por excepción: en el período inmediato anterior, si la operación ocurrió en ese período y la percepción se practicó antes del vencimiento. |
Saldo a favor del contribuyente |
Podía generarse, pero sin posibilidad clara de mayor aplicación. |
Si hay saldo a favor, se considera ingreso directo y puede aplicarse según el art. 24 de la Ley de IVA. |
Alcance de la medida |
Aplica según cada régimen específico, sin posibilidad de diferimiento. |
Aplica a todas las percepciones de los regímenes de las RG modificadas (1603, 2126, 2408, etc.). |