Según el tributarista Sebastián Domínguez, la decisión de ARCA se apoya en un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos del 29 de noviembre de 2024.
La Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA) implementó un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuyentes con deudas del Impuesto a las Ganancias generadas por errores en el cómputo o actualización de quebrantos impositivos.
La medida se formalizó este miércoles mediante la Resolución General 5688/25, publicada en el Boletín Oficial.
El nuevo plan permite regularizar estas obligaciones en hasta 36 cuotas, pero introduce un cambio clave: la renuncia expresa al derecho de repetición, lo que impide realizar reclamos administrativos o judiciales posteriores por los períodos incluidos.
Principales características del régimen de facilidades:
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Fecha límite de adhesión: 31 de julio de 2025. Para cierres de ejercicio entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo se extiende hasta el mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
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Deuda alcanzada: Ganancias por haber computado quebrantos actualizados en lugar de históricos, o por aplicar valores históricos en el ejercicio cerrado entre dic-2024 y nov-2025.
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Pago a cuenta: 3% de la deuda consolidada (mínimo $50.000).
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Cuotas: Hasta 36 mensuales, iguales y consecutivas (mínimo por cuota $50.000).
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Tasa de financiación: 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de consolidar el plan (actualmente 2% mensual).
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Renuncia de derechos: Impide iniciar acciones para recuperar lo pagado.
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Discusión administrativa/judicial: Requiere allanamiento o desistimiento mediante Formulario 408/PD a través de Presentaciones Digitales.
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No contempla quita de capital, intereses ni multas.
Fundamento técnico y advertencia de especialistas
Según el tributarista Sebastián Domínguez, la decisión de ARCA se apoya en un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos del 29 de noviembre de 2024. En él se sostiene que los quebrantos no pueden actualizarse por inflación, ya que la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley IG) no lo contempla expresamente.
Este criterio se basa en el artículo 93 de la ley, que suspende las actualizaciones por inflación, salvo en casos puntuales que no incluyen a los quebrantos. Sin embargo, Domínguez advirtió que existe una posición técnica contraria, que considera posible actualizar quebrantos usando el índice de precios mayoristas.
“Cada contribuyente debe analizar su caso particular. No solo desde lo técnico y probatorio, sino también considerando los riesgos, los costos y su nivel de tolerancia ante eventuales reclamos futuros”, concluyó el especialista.