La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios clave en el procedimiento de embargos y ejecuciones fiscales, con el objetivo de dar mayor previsibilidad a los contribuyentes y facilitar la regularización de deudas.
Las modificaciones fueron establecidas mediante la Disposición 120/2025, publicada este miércoles 11 de junio en el Boletín Oficial.
¿Qué cambia con la nueva disposición?
1. Embargo ya no será inmediato
A partir de ahora, la medida cautelar de embargo solo podrá tramitarse 48 horas después del vencimiento del plazo para presentar excepciones.
Antes, el embargo podía solicitarse en forma inmediata tras la demanda de ejecución fiscal.
2. Se introduce una excepción para la traba anticipada
El representante fiscal podrá pedir la traba anticipada del embargo solo si el domicilio del contribuyente se encuentra a más de 100 kilómetros de la sede emisora de la notificación, y siempre con autorización judicial.
En estos casos:
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Se debe notificar previamente al domicilio fiscal electrónico (DFE) del contribuyente.
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El contribuyente tendrá 5 días para cancelar la deuda antes de que se haga efectiva la medida cautelar.
Este procedimiento no estaba regulado con este nivel de detalle anteriormente.
Objetivo: facilitar la regularización de deudas
Desde ARCA explicaron que los cambios forman parte de una serie de acciones destinadas a mejorar el proceso de cobranza judicial, dando mayor margen al contribuyente para actuar antes de que se dicte un embargo.
“La adecuación de plazos apunta a mejorar la transparencia del procedimiento y garantizar el derecho a defensa del contribuyente”, indicaron fuentes oficiales.