Desde qué monto se deberá informar el movimiento de activos virtuales a ARCA

0

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de información sobre movimientos de activos virtuales y cuentas digitales, y fijó nuevos umbrales mínimos a partir de los cuales las operaciones deberán ser reportadas al organismo.

La medida impacta en usuarios de billeteras virtuales, criptomonedas y plataformas digitales, y alcanza a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y a las entidades que operan cuentas por cuenta y orden de terceros, tanto en Argentina como en el exterior.

A quiénes alcanza la nueva obligación

El régimen incluye a:

  • PSP que ofrecen cuentas de pago

  • Plataformas que administran o procesan activos digitales o criptomonedas

  • Entidades que operan por cuenta de terceros, sean residentes o no residentes

Los sujetos obligados deberán informar a ARCA:

  • Altas, bajas y modificaciones de cuentas

  • Montos totales de ingresos y egresos mensuales

  • Saldo final al cierre de cada período

La información deberá discriminar saldos en pesos, moneda extranjera y activos digitales, que se convertirán a pesos según la cotización tipo comprador vigente al cierre del mes informado.

Desde qué monto se reportan los movimientos

La Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece umbrales mínimos diferenciados según el tipo de contribuyente:

  • Personas humanas:
    Se informará cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales sean iguales o superiores a $50.000.000.

  • Personas jurídicas:
    El monto mínimo para que la información sea reportada es de $30.000.000.

Si no se superan esos valores, los movimientos no se informan automáticamente a ARCA.

Transferencias a terceros: el dato clave

La norma incorpora un control adicional:
cuando una transferencia hacia o desde terceros supere el 5% del umbral establecido para personas humanas, deberá informarse:

  • La CBU o CVU de origen y destino

  • El tipo de operación realizada (transferencia, préstamo, rendimiento, etc.)

Además, las entidades deberán identificar a los titulares de las cuentas con CUIT, CUIL o CDI y detallar el carácter de cada movimiento.

Desde cuándo rige la medida

Las adecuaciones técnicas comenzarán a aplicarse a las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen desde mayo de 2026.

Según ARCA, la actualización busca simplificar trámites administrativos, mejorar la calidad de la información y adaptarse a la evolución del sistema financiero digital.

Compartir

Comments are closed.