Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Neuquén marcó un límite a una práctica extendida del sistema financiero: los bancos ya no podrán incluir las deudas de tarjetas de crédito dentro del saldo deudor de una cuenta corriente para reclamar su cobro por la vía ejecutiva. Esta vía judicial es más rápida y limita las posibilidades de defensa del consumidor, por lo que la decisión refuerza la protección de los usuarios financieros.
La resolución, difundida por Microjuris.com Argentina, confirmó el rechazo de una demanda iniciada por el Banco Credicoop, que buscaba ejecutar judicialmente una deuda compuesta por cargos de tarjeta de crédito y otros débitos de cuenta corriente. Para los jueces, esta práctica viola la Ley de Tarjetas de Crédito (N° 25.065), una norma de orden público que garantiza un procedimiento específico y más transparente para este tipo de reclamos.
Una ley que protege al usuario financiero
El tribunal remarcó que las entidades financieras deben respetar el marco legal que regula las operaciones con tarjetas de crédito, el cual impide que los bancos mezclen las deudas con otros productos. Si lo hicieran, se vulnerarían los derechos de los consumidores y las garantías establecidas por ley.
Entre los puntos clave del fallo, los magistrados destacaron:
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Límites de intereses: las tarjetas tienen topes legales para los intereses punitorios y moratorios, mientras que las cuentas corrientes no.
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Prohibición de anatocismo: la Ley 25.065 prohíbe capitalizar intereses sobre intereses, algo permitido en las cuentas corrientes.
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Distintos plazos de prescripción: el reclamo por una deuda de tarjeta vence al año, frente a los cinco años de una cuenta corriente.
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Derecho a la defensa: en el proceso judicial por una tarjeta, el cliente puede revisar el contrato y los resúmenes, algo que no ocurre en una ejecución de cuenta corriente.
Qué implica el fallo
Al no poder determinarse con precisión qué parte del monto reclamado correspondía a la tarjeta y cuál a la cuenta corriente, la Justicia ratificó el rechazo total de la ejecución. Sin embargo, el banco aún puede iniciar una demanda ordinaria, un procedimiento más largo y con mayores posibilidades de defensa para el consumidor.
La decisión sienta un precedente clave para los usuarios del sistema financiero, ya que evita que los bancos utilicen mecanismos de cobro más veloces en detrimento de las garantías legales previstas en la Ley de Tarjetas de Crédito.