Un fallo judicial de Corrientes estableció que un mensaje de WhatsApp tiene el mismo valor legal que un telegrama o una carta documento al momento de comunicar un despido laboral.
El caso fue analizado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de Corrientes, en la causa “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”. El tribunal determinó que el contrato de trabajo se extinguió el día en que el empleado recibió el mensaje de su empleador, validando la mensajería instantánea como medio de notificación.
El mensaje, enviado el 25 de agosto de 2022, decía: “Hola Santos, soy Cristian de Raíz. Lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio”.
Una pericia informática confirmó su autenticidad y fue la prueba clave para definir el momento del despido.
Si bien la Justicia aceptó el WhatsApp como medio válido, también consideró que el despido fue sin justa causa, ya que el mensaje resultó “genérico e impreciso”, impidiendo al trabajador ejercer su derecho a defensa.
Por ese motivo, el empleador fue condenado a pagar las indemnizaciones correspondientes.
El fallo marca un precedente importante en materia laboral, al reconocer la validez legal de las comunicaciones digitales en las relaciones de trabajo.