El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dispuso que todas las empresas que comercialicen bienes y servicios a distancia deberán habilitar en sus páginas web dos accesos directos: un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicios”.
La medida quedó oficializada mediante la Disposición 954/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que unifica y actualiza la normativa de comercio electrónico y contrataciones a distancia.
🔹 El Botón de Arrepentimiento permitirá al consumidor revocar la aceptación de un producto o servicio en un plazo de 10 días corridos desde la compra.
🔹 El Botón de Baja de Servicios facilitará la rescindir contratos en forma inmediata, sin requisitos adicionales ni registración previa.
La norma establece que:
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Las empresas tendrán 24 horas para confirmar la gestión y enviar un código de identificación al usuario.
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La atención al cliente por canales digitales o telefónicos deberá mantenerse durante al menos ocho horas diarias en días hábiles.
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Existen modalidades especiales y excepciones para espectáculos, turismo con fechas determinadas, bienes perecederos, productos ya consumidos o contratados con fines de reventa.
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Los proveedores contarán con 60 días corridos para adaptar sus plataformas. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
Con esta disposición, el Gobierno busca mayor transparencia en las compras online y garantizar que los usuarios tengan herramientas rápidas y efectivas para cancelar operaciones o dar de baja servicios.