El Poder Ejecutivo remitió este jueves al Senado el proyecto de Reforma Laboral, luego de que el presidente Javier Milei regresara de Noruega y firmara la versión final del texto. La iniciativa será tratada en sesiones extraordinarias y quedó formalmente ingresada esta mañana, confirmaron fuentes legislativas.
Aunque la intención original del oficialismo era iniciar el debate en estos días, las correcciones introducidas en las últimas horas demoraron la presentación. La Cámara de Diputados ya no llegará a intervenir este año, pero la jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, busca que el Senado avance con una media sanción rápida antes del cierre del 2025.
A continuación, un repaso por los principales artículos de la reforma:
Vacaciones: más flexibilidad y cambios en la organización anual
El proyecto redefine el régimen de licencias anuales y habilita una mayor capacidad de acuerdo entre empleador y trabajador. Entre las novedades más relevantes se destacan:
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El período de otorgamiento se fija entre 1 de octubre y 30 de abril, aunque se permite pactar otras fechas.
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Las vacaciones podrán dividirse en segmentos de no menos de siete días corridos.
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Se garantiza al menos un período de descanso en verano cada tres años.
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Si el trabajador se enferma durante las vacaciones, los días no gozados deberán reprogramarse sin perjuicio.
Despidos: nuevo esquema de indemnización y fondos de cese
La iniciativa introduce un sistema indemnizatorio revisado para los despidos sin causa:
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La indemnización se calcula como un salario mensual por cada año de antigüedad, tomando la mejor remuneración normal y habitual y aplicando topes sectoriales.
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Se autoriza la creación de fondos de cese para cubrir las indemnizaciones, a elección de cada empleador o sector.
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El texto ratifica que esta compensación es la única vía resarcitoria, excluyendo reclamos civiles paralelos.
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Se ajustan los plazos de preaviso y se mantienen los regímenes especiales por enfermedad, accidente o fallecimiento.
Remuneraciones: redefinición de conceptos y nuevas reglas
El proyecto realiza una reestructuración profunda del esquema salarial:
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Los beneficios sociales (comedor, guardería, útiles, reintegros médicos, cursos) quedan consolidados como no remunerativos.
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Se crean “componentes dinámicos” del salario, fijos o variables, que pueden surgir de paritarias o decisiones de empresa y no generan derechos adquiridos ni ultraactividad.
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Todos los pagos en dinero deben realizarse por transferencia bancaria o medios electrónicos.
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Se moderniza el régimen de recibos y se regula el tratamiento de deducciones.
Ultraactividad y registración laboral
La reforma avanza sobre dos áreas sensibles:
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Los nuevos componentes salariales variables no generan ultraactividad, aunque se mantengan por largos períodos.
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Se instituye un registro único en ARCA como validación principal de la relación laboral.
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En casos de falta de registración, se refuerzan las presunciones a favor del trabajador.
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Se agiliza el uso de recibos digitales y sistemas de trazabilidad laboral.
Convenios colectivos: alcances y nuevas facultades
El texto limita la aplicación extensiva de los convenios colectivos, los cuales:
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Solo regirán para las partes firmantes y su ámbito de representación definido.
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Podrán fijar topes para la contratación part-time y establecer sistemas de jornada mediante promedios.
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Tendrán facultad para crear componentes salariales variables.
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Podrán reemplazar el esquema indemnizatorio tradicional por fondos de cese sectoriales.
Procedimientos judiciales: actualización de créditos y honorarios
El capítulo judicial introduce modificaciones en actualización y costos del proceso:
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Los créditos laborales se actualizarán según IPC + 3% anual, sin anatocismo salvo mora posterior a sentencia firme.
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En causas en curso regirá el esquema de interés moratorio del BCRA, dentro de bandas máximas y mínimas.
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Los honorarios estarán limitados: cuota litis de hasta 20% y honorarios totales que no superen el 25% de la condena.
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Los jueces deberán informar a ARCA cualquier caso de empleo no registrado o registración deficiente.
Prácticas sindicales: límites y nuevas exigencias
El proyecto introduce cambios relevantes en la actividad gremial:
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Los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales con tutela específica.
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Las retenciones a favor de sindicatos se limitarán a los casos previstos en la ley, el estatuto o convenios con firma del empleador; para el resto se exigirá consentimiento expreso del trabajador.
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Los acuerdos conciliatorios o transaccionales deberán tener homologación judicial o administrativa para ser válidos.
