El proyecto oficial introduce fuertes restricciones a asambleas, límites al crédito horario y sanciones más duras para bloqueos y tomas. Además, ajusta la tutela sindical y crea un nuevo régimen de “prácticas desleales”.
El capítulo sindical de la reforma laboral enviada al Congreso reconfigura de manera profunda la Ley 23.551, abriendo una etapa de mayores controles y nuevas obligaciones para las organizaciones gremiales dentro de las empresas.
Uno de los cambios más relevantes es la creación del artículo 20 bis, que impone un requisito inédito: las asambleas y congresos que se realicen en el establecimiento deberán contar con autorización previa del empleador, que podrá definir horario, duración y lugar. El texto aclara que los encuentros no podrán interrumpir la operatoria habitual de la compañía y que los trabajadores no percibirán remuneración mientras dure la asamblea.
La iniciativa también incorpora el artículo 20 ter, que endurece el marco sancionatorio para medidas de fuerza que afecten la actividad empresarial. Los bloqueos, tomas, impedimentos de ingreso o egreso y cualquier acción que limite la libertad de trabajo serán considerados “infracciones muy graves”. Las sanciones podrán recaer tanto sobre las organizaciones como sobre los dirigentes o afiliados involucrados, sin excluir responsabilidades civiles o penales.
Otro eje central de la reforma es la reducción del crédito horario sindical. El nuevo texto del artículo 44 inciso c) establece un máximo de diez horas mensuales pagas para tareas gremiales —a menos que el convenio colectivo indique un piso mayor— y aclara que esas tareas no deben entorpecer las funciones del área de trabajo.
La tutela sindical también se redefine. El artículo 52 actualizado limita la protección especial solo a delegados y representantes titulares elegidos conforme a la ley, dejando fuera a suplentes y congresales. Con esto, la cobertura se vuelve más acotada y específica.
Además, el proyecto suma el artículo 53 bis, que introduce por primera vez la figura de “prácticas desleales” aplicadas a las asociaciones sindicales. Se incluyen acciones como la afiliación compulsiva, la extorsión hacia trabajadores o empleadores, el incumplimiento de la conciliación obligatoria, interferencias en la actividad de la empresa o represalias por no adherir a una medida de fuerza.
El régimen sancionatorio también se eleva: las multas podrán alcanzar hasta el 20% de los ingresos por cuotas sindicales del mes de la infracción, con incrementos adicionales por mora. Si las irregularidades se repiten, la autoridad de aplicación podrá llegar incluso a cancelar la personería gremial.
Con este capítulo, el Gobierno busca establecer un marco más estricto para la vida sindical y limitar acciones consideradas abusivas. El Congreso tendrá ahora la tarea de definir el alcance final de una de las reformas más sensibles del paquete laboral.
