La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que el patrimonio de YPF S.A. es independiente del Estado Nacional, una decisión de alto impacto institucional que fortalece la posición argentina en el litigio internacional por las acciones de la petrolera en tribunales de Nueva York.
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió una cuestión de competencia judicial, pero sentó doctrina al reafirmar que la afectación al patrimonio de YPF no implica una afectación directa al patrimonio estatal.
Qué resolvió la Corte Suprema sobre YPF
El máximo tribunal declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio perteneciente a YPF, al descartar que el caso deba tramitar en el fuero federal.
Según la Corte, no existe perjuicio directo al Estado Nacional que justifique la intervención de la justicia federal, aun cuando el Estado sea accionista mayoritario de la compañía.
“La presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional”, sostuvo el fallo.
El marco legal de YPF tras la expropiación
La sentencia se apoyó en la ley 26.741, que dispuso en 2012 la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF.
El tribunal recordó que:
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La mayoría accionaria pertenece al Estado Nacional y a las provincias productoras de hidrocarburos.
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YPF funciona bajo el régimen de las sociedades anónimas (ley 19.550).
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No le resultan aplicables las normas que regulan la administración y control de empresas estatales.
Este punto es central: la ley de expropiación preservó la naturaleza societaria privada de YPF, aun con mayoría estatal.
Los tres pilares de la independencia patrimonial
La Corte estructuró su decisión en tres fundamentos clave:
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Personalidad jurídica propia: YPF es una sociedad anónima con existencia legal independiente.
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Separación patrimonial: su patrimonio no se confunde con el del Estado, conforme al artículo 143 del Código Civil y Comercial.
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Autonomía financiera: el patrimonio de la petrolera queda fuera del sistema de control del Sector Público Nacional (ley 24.156).
Cualquier impacto sobre el Estado, aclaró el tribunal, es indirecto y derivado de su rol como accionista, no como titular del patrimonio afectado.
Rechazo a la competencia federal automática
La Corte descartó la tesis de que todo daño a una empresa con participación estatal deba tramitar en el fuero federal.
Citando precedentes históricos, sostuvo que la jurisdicción federal es excepcional y solo corresponde cuando el Estado es parte directa del litigio.
“La Constitución no impone la actuación del fuero federal en todos los casos en que pueda recaer un perjuicio indirecto sobre el patrimonio estatal”, enfatizó el fallo.
Diferencia clave con otros precedentes
El tribunal distinguió este caso de situaciones anteriores en las que sí intervino la justicia federal, donde los bienes afectados eran propiedad directa del Estado Nacional.
En este caso, los inmuebles pertenecen a una sociedad comercial con capital estatal y privado, lo que excluye la existencia de un daño directo al fisco.
Impacto en el juicio por YPF en Nueva York
Aunque la resolución se refiere a una causa local, su alcance excede el caso concreto.
La doctrina del fallo refuerza la estrategia de defensa argentina en Estados Unidos, donde se discute el embargo de acciones de YPF.
La Procuración del Tesoro sostiene que:
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YPF tiene autonomía jurídica y patrimonial.
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El Estado no puede disponer libremente de las acciones expropiadas.
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La ley argentina impone límites claros a la gestión de la compañía.
La Corte Suprema validó esos argumentos al ratificar la separación entre el Estado y la petrolera.
Voto concurrente de Rosatti
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, firmó un voto concurrente en el que remarcó el carácter restrictivo del fuero federal.
“No se advierte ningún elemento que justifique la intervención de la jurisdicción federal”, sostuvo, y avaló que la causa continúe en el Foro de Jueces de Viedma, Río Negro.
