10 claves de los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

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El tributarista Sebastián Domínguez resumió los principales puntos de la resolución del BCRA, en el que establece que los préstamos tendrán seis meses de gracia y 12 meses para la devolución.

Aunque todavía no está abierta la inscripción para acceder a los préstamos a tasa cero, el Banco Central reglamentó ayer cómo será la operatoria, dirigida exclusivamente a monotributistas y autónomos. A los bancos el Gobierno les reconocerá una tasa del 15% anual, pero habrá un subsidio del Tesoro para los tomadores del préstamo.
Si bien todavía no está abierta la inscripción para acceder al beneficio, el tributarista Sebastián Domínguez elaboró una serie de comentarios sobre las principales disposiciones de la Comunicación A 6.993. Estos son los aspectos más importantes:

1) Obligación de otorgar los préstamos

Las entidades financieras deberán otorgar los Créditos a Tasa Cero a todos los clientes que los soliciten en la medida que los mismos están en el listado de beneficiarios que elabore la AFIP.

En el listado se indicará el monto del préstamo y, al parecer, también la entidad donde deberá ser solicitado.

Es importante recordar que la AFIP deberá crear un servicio al que se podrá acceder con clave fiscal para que los monotributistas y autónomos accedan y puedan verificar si son elegibles para el préstamo.

2) Plazo para otorgar los préstamos

Las entidades financieras deberán acreditar los préstamos en un máximo de 2 días hábiles desde la solicitud.

La solicitud se deberá poder realizar por internet, a través de la plataforma “home banking” de la entidad financiera.

Es decir, no será necesario sacar un turno para ir presencialmente a la entidad financiera a solcitar el préstamo.

3) Acreditación en tarjetas de crédito

Los Créditos a Tasa Certo deben ser acreditados en la tarjeta de crédito emitida por la entidad que lo otorga.

4) Situación cuando el solicitante no tenga tarjeta de crédito

Cuando el solicitante no tenga tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:

a) Emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita o una “Cuenta a la vista para compras en comercios”

No podrá cobrar costos por la emisión de la tarjeta. Tampoco se podrá cobrar el por su mantenimiento, salvo que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta.

b) Mantener activa la tarjeta de crédito o la “Cuenta a la vista para compras en comercios” hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja.

c) Permitir que los clientes puedan tramitar la solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

d) Cuando deba emitirse una tarjeta de crédito al cliente, se deben arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

5) Forma de acreditar el Crédito a Tasa Cero y Limite de Crédito.

Se debe acreditar en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Por ejemplo, si el Crédito es de $ 150.000, se deberán acreditar $ 50.000 por mes hasta completar ese valor.

El límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota.

6) Imposibilidad de obtener adelantos en efectivo

Desde el momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del Crédito a Tasa Cero no se pueden de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito.

Esto es razonable porque el Gobierno pretende que el dinero se utilice exclusivamente para consumo

7) Cuotas del Monotributo y Autónomos

A cada una de las tres cuotas, la entidad financiera debe adicionar el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar el solicitante, por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de monotributista o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos.

Ese monto adicionado, será retenido por la entidad financiera y depositado a la AFIP.

8) Forma de devolución del Crédito a Tasa Cero. Plazo de Gracia.

La financiación cuenta con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.

A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Esto es muy positivo, el período de gracia tiene como objetivo que el monotributista y el autónomo comience a pagar a partir de que se reactive su actividad.

Si la acreditación se realiza en mayo 2020, la primer cuota la pagaría en diciembre 2020.

9) Pagos parciales de los saldos liquidados de las tarjetas de crédito

La Comunicación establece que, ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

10) Imposibilidad de comprar moneda extranjera en forma directa y/o indirecta

Hasta la cancelación del crédito, los autónomos y monotributistas no podrán acceder a comprar moneda extranjera hasta en el mercado de cambios como así tampoco vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

Por ejemplo, no podrán comprar dólares mediante operatoria de títulos públicos o más conocido como “Dólar MEP”.

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