15 claves de la reglamentación del Impuesto a la Riqueza

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Por Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios

La AFIP reglamentó la forma en que se debe declarar y pagar el impuesto a la riqueza como así también creó un régimen de información.

Detallamos las 15 claves de la reglamentación:

¿Cuándo vence la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto a la riqueza?

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante vence el martes 30/03/2021.

¿Está disponible el aplicativo que se debe utilizar para determinar el impuesto al riqueza?

No, el aplicativo aún no está disponible. Para generar la Declaración Jurada del impuesto a la riqueza (Formulario 1555) se deberá utilidad el servicio “Aporte Solidario y Extraordinario”, ingresando con clave fiscal, nivel 2 o superior, en el sitio web de la AFIP.

¿La AFIP pondrá a disposición las valuaciones de automotores, motovehículos, cotizaciones de divisas, etc. tal como lo hace para el impuesto sobre los bienes personales?

Sí, la AFIP pondrá a disposición las valuaciones, cotizaciones, etc. en el micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario” en su sitio web.

Asimismo, estos datos estarán incorporados en el servicio “Aporte Solidario y Extarodinario” que se utilizará para confeccionar la declaración jurada.

¿Cuáles son los datos que va a solicitar por cada bien que se declare?

La Resolución indica que por cada tipo de bien declarado, se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.

En consecuencia, tendremos que esperar a conocer el servicio web para conocer el grado de detalle que se solicitará.

En la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales es habitual que se declaren los portfolios de inversión en una sóla línea y entendemos que se debería seguir el mismo criterio.

¿Se debe guardar alguna documentación referida a la valuación de los bienes?

Sí, la Resolución General establece que la totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición la AFIP.

¿Cómo se determina si un activo financiero esta situado en el exterior?

La Resolución General establece que se entenderá por activos financieros situados en el exterior a los mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En consecuencia, se entiende por activos financieros situados en el exterior a la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior: participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación del impuesto sobre los bienes personales.

¿Cualquier activo financiero en el exterior debe considerarse a los fines de la repatriación?

No. El Decreto 42/2021 delimitó el alcance de los activos financieros situados en el exterior susceptibles de repatriación.

En el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto 862/2019.

Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10 % del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.

En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Adicionalmente, tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.

¿Cuáles son los términos y condiciones para que efectuar la repatriación de activos financieros situados en el exterior?

La Resolución General establece los siguientes términos y condiciones:

La entidad financiera del exterior deberá consignar la leyenda la leyenda “Repatriación Aporte Solidario” en el campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional (Campo 70 del mensaje Swift MT103). De igual manera deberá asegurarse la existencia de la mencionada leyenda en el mismo campo cuando se efectúe la transferencia desde un home banking.

Los fondos repatriados deberán:

Permanecer depositados hasta 31/12/2021 en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, conforme a lo establecido por el artículo 6° del Decreto 42/2021 y las condiciones que determine el BCRA, o

Permanecer afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos dispuestos por el artículo 6° del Decreto 42/2021.

A los efectos del cómputo de los 60 días hábiles para efectuar la repatriación, se considerará como fecha de ingreso al país el día de acreditación en la cuenta de destino.

A los efectos de la determinación del 30% de valor total de los activos financieros sujetos a repatriación, se considerará como “monto repatriado” a la suma efectivamente acreditada en la cuenta correspondiente.

Esto implica que al determinar el importe de la transferencia de repatriación deben adicionarse las comisiones bancarias que cobre el banco de origen, el banco corresponsal y/o cualquier otro intermediario.

Se requiere un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, mediante el cual se expida respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior.

Toda la documentación debe quedar a disposición del personal fiscalizador de la AFIP, inclusive en formato digital, y podrá ser solicitada su presentación a través de requerimientos fiscales electrónicos.

Adicionalmente, al confeccionar la declaración jurada del impuesto a la riqueza, se deberá informar la transferencia realizada y la cuenta especial de repatriación, como así también adjuntar el o los comprobante/s respaldatorio/s correspondiente/s.

¿Cómo deben informar los responsables sustitutos de qué sujeto lo son?

Los responsables sustitutos deben tramitar el alta como ““Responsable Sustituto Aporte Solidario” a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”.

¿Cómo se ingresa el impuesto a la riqueza?

El impuesto a la riqueza y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), o a través de la “Billetera Electrónica AFIP”, utilizando los siguientes códigos:

Impuesto: 238 – Aporte Solidario y Extraordinario
Concepto: 019 – Declaración Jurada
Subconcepto: 019 – Declaración Jurada

Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

¿Se pueden utilizar los saldos a favor de libre disponibilidad en otros impuestos para cancelar el impuesto a la riquza?

No. La Resolución General indica que no resulta de aplicación el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1 de la RG (AFIP) 1.658.

¿Porqué la AFIP crea un Régimen de Información?

El último párrafo del artíulo 9 de la Ley del Impuesto a la Riqueza Nº 27.605 establece que en aquellos casos donde las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

Por su parte, el Decreto 42/2021 facultó a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar ese tipo de maniobras.

En base a esa normativa, la AFIP crea un régimen de información.

En nuestra opinión, no puede existir un ardid evasivo o una operación destinada a eludir el pago de un impuesto que no estaba vigente y pretender encuadrar operaciones en ese tipo de calificaciones vulnera principios y derechos constitucionales.

¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información?

Los siguientes sujetos deben informar los bienes de su titularidad al 20/03/2020:

Quienes están alcanzados por el impuesto a la riqueza y, en su caso, los responsables sustitutos.

Los sujetos no comprendidos en el punto 1) cuyos bienes al 31/12/2019 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $ 130.000.000.

Los sujetos no comprendidos en el punto 1), cuyos bienes al 31/12/2018 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $ 80.000.000.

Adicionalmente, los sujetos indicados en 2) y 3), también deberán informar los bienes de su titularidad al 18/12/2020.

¿Cuál es el aplicativo a utilizar para cumplir con el régimen de información?

Aún no está disponible. Para generar la Declaración Jurada se deberá utilidad el servicio “DDJJ Informativa – Aporte Extraordinario”, ingresando con clave fiscal, en el sitio web de la AFIP.

¿Cuándo vence el plazo para cumplir con el régimen de información?

La presentación de la declaración jurada informativa debe efectuarse desde el 22/03/2021 y hasta el 30/04/2021, inclusive.

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