Dólares del colchón: la UIF y BCRA prepararon un instructivo para los bancos

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Emitieron un comunicado ante las dudas que tenía el sector sobre los protocolos de prevención de lavado de activos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) emitieron un comunicado conjunto estableciendo nuevos lineamientos para que el sistema financiero facilite el ingreso de dólares en efectivo no declarados, en el marco de la reciente reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799).

La medida busca despejar dudas y cautela de las entidades bancarias respecto a la aplicación de sus protocolos de prevención de lavado de activos ante el posible ingreso de billetes. En el documento, los organismos justifican la nueva perspectiva al señalar que “un sistema de Prevención de Lavado de Activos… efectivo no puede escindirse de la realidad macroeconómica del país”, recordando que en Argentina “la tenencia de moneda extranjera en efectivo constituye una conducta económicamente racional”.

La principal preocupación del sector era el riesgo de “relajar” sus estrictos protocolos de prevención de lavado de activos para aceptar los “dólares del colchón”, lo que generó dudas sobre cómo proceder sin incurrir en infracciones. Y estaban a la espera de la “letra chica” de la reglamentación, por eso elevaron consultas al Banco Central debido a la confusión sobre los alcances de la norma.

Las nuevas instrucciones

El instructivo aclara puntos clave para los “sujetos obligados” (bancos) sobre cómo evaluar estas operaciones. Se enfatiza que la tenencia de dólares en efectivo, por sí misma, “no configura… un indicio de ilicitud ni justifica su calificación automática”, y debe ser analizada con un enfoque basado en el riesgo. Asimismo, los organismos fueron explícitos al afirmar que “la normativa de Prevención de Lavado de Activos no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente de su monto”, y que “tampoco exige la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptar un depósito”, limitándose la obligación a identificar al depositante cuando el monto supere los 40 Salarios Mínimos.

Un aspecto central del comunicado es la incorporación de los cambios introducidos por la Ley 27.799 y su decreto reglamentario. La norma eleva el umbral para que una evasión sea considerada delito e introduce el “Principio de Inocencia Fiscal”, por el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) debe presumir el cumplimiento fiscal del contribuyente. En este contexto, se instruye a los bancos a considerar la adhesión de un cliente al nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada como un “antecedente favorable en su análisis de riesgos”. Además, se sugiere que, para montos inferiores al nuevo umbral de punibilidad, podría ser innecesario requerir documentación extra si no existen inconsistencias.

Finalmente, la UIF y el BCRA solicitan a las entidades financieras a adecuar sus sistemas de prevención. Instan a realizar “un análisis integral del cliente, que contemple sus características, su comportamiento transaccional y la naturaleza y razonabilidad de sus operaciones”, en lugar de limitarse a su perfil impositivo. El objetivo es ajustar las matrices de riesgo para reflejar las nuevas normas, optimizar el monitoreo y “evitar requerimientos de justificación de fondos que resulten inconsistentes con el EBR (Enfoque Basado en Riesgos) y con la normativa aplicable”, buscando un equilibrio entre la integridad del sistema y la inclusión financiera.

 

 

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