El BCRA versus CABA: ¿cuáles son los argumentos para recurrir a la Corte?

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La entidad rechaza que se aplique un impuesto a los bancos que compren Leliq o cualquier otro instrumento de regulación monetaria. “Se encuentran en juego cuestiones de máxima gravedad institucional”, explicaron.
El Banco Central se presentó el viernes ante la Corte Suprema para que declare la inconstitucionalidad de las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que gravan los títulos públicos y actividades reguladas por el BCRA con el impuesto de ingresos brutos.
La inconstitucionalidad se pide sobre los artículos de la Ley Tarifaria 2021 y Presupuesto 2021, en cuanto prevén la imposición efectiva del impuesto a los ingresos brutos a las actividades consistentes en operaciones de pases, los activos subyacentes o colaterales y operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA.
En la presentación, el BCRA requiere un pronunciamiento por el cual se declare la inconstitucionalidad de las normas locales en cuanto afectan la política monetaria, cuya ejecución le compete por disposición expresa de la Constitución Nacional, al BCRA.
El BCRA solicita que “se ordene la inmediata suspensión de los efectos de la normativa señalada, debiendo ordenarse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga, hasta el dictado de la sentencia definitiva y firme, de llevar a cabo cualquier acto que implique poner en ejecución el gravamen aludido”.
“Se encuentran en juego cuestiones de máxima gravedad institucional”, consideró el BCRA en su presentación al advertir que “el gravamen a aquellas actividades e instrumentos que hacen a la política monetaria nacional genera o puede generar una grave afectación de la economía en su conjunto”.
Las leyes aprobadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gravan operaciones que impactan en forma directa en la política monetaria cuya ejecución le corresponde al BCRA, en virtud de lo dispuesto por los arts. 75 incs. 6 y 11 de la Constitución Nacional, por lo que la norma local “resulta incompatible con el derecho federal y el texto constitucional”.
“La Ley de Entidades Financieras y la Carta Orgánica del BCRA resultan la materialización de los artículos constitucionales referidos, de modo tal que las disposiciones de carácter local no pueden interferir en las misiones y funciones del BCRA (en cuanto Banco Federal -art. 75 inc. 6 CN), al que le compete, además, hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación (art. 75 inc. 11 CN)”.
“En razón de lo expuesto, la Ciudad de Buenos Aires al gravar los títulos y operaciones reguladas por el BCRA se ha atribuido poderes en materia financiera, pues tales tributos impactan directamente en el sistema monetario”, advirtió el BCRA.
“Es por ello que corresponde y así se solicita, la intervención de ese Alto Tribunal de Justicia en el conflicto suscitado respecto de la interpretación de la normativa federal involucrada, la que se ve obstaculizada por el accionar de la CABA”, sostuvo el BCRA en su presentación.
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