El Gobierno porteño suspendió el Sircreb a 50.000 Pymes

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Lanzó una batería de medidas para este tipo de empresas que generan siete de cada 10 puestos de trabajo en la Ciudad. Las claves de los anuncios.

El Gobierno porteño lanzó hoy una batería de medidas para aliviar la carga fiscal de las Pymes en la Ciudad, un sector que es reponsable de siete de cada 10 empleos, se informó hoy en un informe de prensa.

La Ciudad conformó una Mesa Productiva en la cual distintas áreas del gobierno analizan juntos con el sector productivo las dificultades que las empresas tiene para desarrollar sus actividades en la Ciudad.

Los principales puntos de las medidas dispuestas por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, son las siguientes:

* Eliminación de las retenciones bancarias de IIBB (Sircreb)

Se elimina esta retención por 180 días a todo contribuyente que haya declarado ingresos por hasta 10 millones de pesos en el año 2017.

De esta manera se beneficia a más de 50.000 contribuyentes.

Se suman a los 192.000 contribuyentes que ya contaban con este  beneficio al estar incluidos en el Régimen Simplificado de IIBB.

* Trámites express para devoluciones

La AGIP simplificará y agilizará mediante resolución exprés aquellos trámites referidos a la devolución de estas retenciones bancarias.

*Eximición del Sircreb a diversas transacciones bancarias

La Ciudad de Buenos Aires se adhirió a la resolución dictada por la Comisión Arbitral, a través de la cual se exime del Sircreb a diversas transacciones.

Esta medida actúa como complemento de la eliminación por 180 días de las retenciones bancarias y rige para todos los contribuyentes.
* Concretamente, a partir del 1º de Octubre se eximirá de este impuesto a distintas operaciones, entre las que se destacan las siguientes:

– Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio (excepto mediante el uso de cheque), con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular quien realice la transferencia.

– Transferencias producto de la venta particular de inmuebles.

– Transferencias producto de la venta particular de bienes registrables.

– Transferencias provenientes del exterior.

– Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

– Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

– Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

– Transferencias  efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones.

– Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas denominadas “Plataforma de pagos móviles”.

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