El Gobierno promueve cambios en el monotributo a través de un nuevo proyecto de ley

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Se crea el puente de Inclusión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y se habilita a la AFIP a realizar convenios con otros organismos del estado para otorgar mayores beneficios a trabajadores y trabajadoras que por su actividad y condición socioeconómica amerita promover su formalización

Loas principales cambios

– El proyecto consta de tres partes:

1- La creación un Puente de Inclusión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

2 – La modificación del Régimen General del Monotributo otorgando beneficios a los trabajadores/as de las categorías más bajas (categorías A, B y C)

3 – La incorporación de la posibilidad de que la AFIP otorgue, en conjunto con los organismos del estado competentes, tratamientos preferenciales a determinados grupos de trabajadores/as que por su actividad o condición socioeconómica se requiere promover su formalización tributaria

 

Puente de inclusión

El Puente de Inclusión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se crea como un esquema gradual de inclusión al Régimen general del Monotributo para las personas que inician una actividad económica o la hacen en la informalidad

Régimen general

En cuanto a las modificaciones del Régimen General, las categorías A, B y C, pagarán menos: estarán exentas del componente impositivo, la Obra Social será optativa y sólo deberán realizar el aporte previsional

Monotributo productivo

En el marco de la Facultad de la AFIP para firmar convenio, las partes han trabajado junto con el Ministerio de Economía de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social para crear el Monotributo Productivo, que será 100% gratuito para las y los trabajadores/as de la economía popular. El mismo surgirá de un convenio entre la AFIP y el Ministerio de Desarrollo Social

Qué busca la modificación

Crear un Puente de Inclusión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que logre la integración definitiva de pequeños y pequeñas contribuyentes que se encuentran en la informalidad, que provengan de una inactividad prolongada o que inicien actividades como trabajadores o trabajadoras independientes por primera vez

¿En qué consiste el Puente de inclusión al régimen simplificado?

Se trata de un esquema de transición por 4 años con el otorgamiento de significativos beneficios fiscales, los que irán disminuyendo gradualmente hasta su completa integración. A partir del 5to año los contribuyentes pasarán al régimen general

¿Quiénes pueden adherirse?

✅ Quienes se encuentran en la informalidad
✅ Quienes inicien actividad
✅ Los inscriptos en el Régimen del Monotributo en las Categorías A, B y C, a partir del 20/03/2020
✅ Los monotributistas sociales y promovidos hasta la Categoría C
✅ Los inscriptos en la AFIP pero que no registren actividad económica en los últimos 5 años calendarios

¿Cuáles son los beneficios impositivos?

Cuando al contribuyente le corresponda su inscripción en las Categorías A, B y C estarán exentos y exentas de ingresar el componente impositivo

Para las Categorías D y superiores, el pago será progresivo: primer y segundo año, exentos; tercer y cuarto año el 50% y el 75%, de la categoría que corresponda, respectivamente.

¿Cuáles son los beneficios en salud?

Quienes se adhieran, tendrán acceso sin pago alguno y sin importar la categoría a las coberturas de salud disponibles a través de los Programas Nacionales desarrollados por el Ministerio de Salud en cualquier Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS), y no deberán realizar aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud

¿Cuáles son los beneficios previsionales?

El componente previsional estará exento para las Categorías A, B, C, el primer y segundo año. El tercero y cuarto año abonarán el 50%

Categorías D y superiores, estarán exentos el primer año; el segundo año el 25% y abonarán el 50% y el 75% de la categoría que corresponda, el tercer y cuarto año, respectivamente.

¿En qué consiste el Monotributo Productivo?

Será un régimen permanente creado mediante un convenio entre la AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo

Para adherir al mismo, las y los trabajadores de la economía popular deberán inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (ReNaTep), y estar encuadrados en las categorías A, B y C

Este monotributo será gratuito, y no deberán abonar ninguno de sus componentes:

✅ Impositivo: exento

✅ Salud: gozarán de los programas nacionales de salud y no deberán realizar aporte

✅ Previsional: estarán exentos el primer y segundo año, y a partir del tercer año, el Estado asume el componente previsional en su totalidad.

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