El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo contemplado en la Ley de Modernización Laboral. A través del Decreto 408/2026 publicado en el Boletín Oficial, se dispuso el marco normativo para este sistema que cambia el esquema tradicional de pago de indemnizaciones por despido en el sector privado argentino.
El nuevo modelo sustituye el pago directo de indemnizaciones por un sistema de capitalización y cobertura colectiva financiado previamente por los empleadores.
¿Cómo funcionará el nuevo sistema FAL?
El objetivo central del FAL es dar previsibilidad financiera a las empresas y garantizar el cobro de los trabajadores mediante la constitución de fondos específicos. Las claves de su funcionamiento técnico e institucional son:
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Vehículos de inversión: Los fondos no quedarán ociosos. Se administrarán a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) bajo la órbita del Ministerio de Economía.
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Recaudación a cargo de ARCA: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) centralizará la recaudación y derivación de las contribuciones patronales. Los empleadores deberán identificar sus aportes con un código único denominado “ID FAL”.
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Plazos de cobro rápidos: Una vez que se declare el despido y se valide la documentación, la entidad administradora del fondo tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para transferir el dinero de la indemnización al trabajador.
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Inversión local obligatoria: Para fomentar la actividad productiva interna, la ley exige que el capital de estos fondos se invierta exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina.
¿Quiénes quedan alcanzados y cuáles son los requisitos?
El nuevo esquema introduce condiciones particulares de elegibilidad, buscando incentivar la estabilidad en el empleo registrado:
| Característica | Detalle del Régimen FAL |
| Alcance sectorial | Exclusivo para empleadores y trabajadores del sector privado. |
| Exclusiones | Empleados del sector público y relaciones laborales exceptuadas expresamente por ley. |
| Requisito para el trabajador | Estar debidamente registrado y contar con una antigüedad mínima de 12 meses en el puesto para acceder a la cobertura plena. |
Entrada en vigencia postergada
A pesar de su publicación oficial, el Poder Ejecutivo dispuso una prórroga para la puesta en marcha del sistema. El régimen del FAL no operará de forma inmediata, sino que comenzará a regir formalmente a partir del 1° de noviembre de 2026.
Durante este período de transición, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas trabajarán en el dictado de las resoluciones complementarias necesarias para la total implementación operativa de las cuentas individuales.
