Empresas con quebrantos deberán realizar un pago a cuenta de ganancias

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Por Sebastián M. Domínguez

CEO de SDC Asesores Tributarios

 

A través de la Resolución General 5391, la AFIP reglamentó la obligación de ingresar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para personas jurídicas que no pagaron impuesto a las ganancias en su última declaración jurada porque, si bien tuvieron ganancias, descontaron de la misma quebrantos de ejercicios anteriores.

La Ley del Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes que tienen un quebranto (resultado negativo) en un ejercicio, descontar el mismo de resultados positivos en los siguientes 5 ejercicios.

Por ejemplo, una empresa puede haber tenido resultado impositivo ganancia en su declaración jurada del Período Fiscal 2022 pero no haber determinado impuesto a las ganancias porque computó un quebranto del Período Fiscal 2020.

La nueva reglamentación obliga a las personas jurídicas que hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores – que sea igual o superior a $ 600.000.000 y no hayan determinado impuesto.

Se excluye a las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente. 

La declaración jurada a considerar para determinar el pago a cuenta y el período fiscal en que podrá computarse, depende del cierre de ejercicio de la persona jurídica:

 

Mes de Cierre de Ejercicio DDJJ del Período Fiscal a considerar para determinar el pago a cuenta Período Fiscal en el que se computará el pago a cuenta
08/2022 2022 2023
09/2022
10/2022
11/2022
12/2022
01/2023 2023 2024
02/2023
03/2023
04/2023
05/2023
06/2023
07/2023

 

El pago a cuenta se debe determinar aplicando el 15% sobre el resultado impositivo sin considerar la deducción de los quebrantos de ejercicios anteriores e ingresarse en tres cuotas con las siguientes fechas de vencimiento:

 

Mes de Cierre de Ejercicio Cuota 1 Cuota 2 Cuota 3
08/2022 a 12/2022 22/08/2023 22/09/2023 22/10/2023
01/2023 a 05/2023 22/12/2023 22/01/2024 22/02/2024
06/2023 22/01/2024 22/02/2024 22/03/2024
07/2023 22/02/2024 22/03/2024 22/04/2024

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Los códigos para el ingreso son: Impuesto: 10; Concepto 183; Subconcepto 183.

Respecto a la exigencia de pagos a cuenta de una obligación tributaria, debemos indicar que la AFIP tiene facultades para establecerlos.

No obstante, si el ingreso de los anticipos o pagos a cuenta le va a generar al contribuyente un saldo a favor en el impuesto, debe tener la posibilidad de solicitar su reducción.

Ese saldo a favor se puede producir porque el contribuyente va a tener nuevamente un resultado negativo en el Período Fiscal, porque tenga más quebrantos de ejercicios anteriores que se pueden computar, porque tenga retenciones y percepciones que le hayan practicado en el período fiscal, entre otras situaciones.

El problema con el pago a cuenta que se crea es que no se puede pedir la reducción de este. 

En consecuencia, en los casos de contribuyentes que deban ingresar el pago a cuenta y éste les vaya a generar un saldo a favor, la Resolución General podría considerarse inconstitucional por afectación de principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad.

Además, la Resolución establece un agravante más: Si el contribuyente tiene un saldo a favor en otro impuesto, no puede utilizar el mismo para cancelar el pago a cuenta.

Se puede llegar a una situación irracional: que el contribuyente tenga saldo a favor en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y que no pueda utilizar ese saldo para cancelar el pago a cuenta de ese mismo impuesto y que, entonces, se le genere un mayor saldo a favor en la declaración jurada del Período Fiscal siguiente.

También en estos casos la Resolución se podría afectar principios y derechos constitucionales que la tornarían inconstitucional.

El problema de estos planteos de inconstitucionalidad es que deben realizarse judicialmente y resulta necesario obtener una medida cautelar para que no sea exigible el pago a cuenta mientras se resuelve el fondo del asunto.

Esa medida cautelar no es fácil que sea dictada por los jueces y, en consecuencia, puede suceder que si el contribuyente no paga y no obtiene la medida cautelar se le inicie un juicio de ejecución fiscal.

Esto generaría que el contribuyente deba pagar y eventualmente en el futuro, de obtener una sentencia firme sobre el fondo del asunto, pueda recuperar el dinero licuado por la inflación.

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