Inocencia fiscal: cuáles son los principales cambios que introdujo el Gobierno  

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El ministro de Economía presentó las modificaciones a la ley ideada para que los argentinos puedan sacar los dólares del colchón ingresando al régimen simplificado de Ganancias. A continuación, los principales cambios detallados por el tributarista César Litvin:

1. Sujetos, Requisitos y Grandes Contribuyentes Ampliación del universo de sujetos y tratamiento de Grandes Contribuyentes: se eliminan los topes o barreras patrimoniales y de ingresos. El régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas. Tratamiento de Grandes Contribuyentes: Quienes revistan esta categoría ante ARCA podrán adherir a la “modalidad simplificada” a los fines prácticos de que el fisco les preliquide el impuesto y para efectuar el pago, aunque no gozarán de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.

2. Redefinición de “Discrepancia Significativa” (Modificación del Art. 40): Se ajustan los parámetros y causales por los cuales ARCA puede quebrar la presunción de exactitud del contribuyente: -Diferencia Porcentual: Se configura discrepancia si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos (lo cual implica una mejora técnica respecto del texto actual que hablaba de “saldos”) por un porcentaje no inferior al 15%. Umbral mínimo: aún superando el 15%, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el Art. 1° de la Ley Penal Tributaria (es decir, no alcanza los $5.000.000.-).

3. Carga de la Prueba, Rectificativas y Presunción en IVA (Incorporaciones al Art. 40) Inversión de la carga probatoria y salvataje por rectificativa, límites probatorios: Se invierte la carga de la prueba hacia ARCA. Para sostener una discrepancia significativa, el fisco no podrá utilizar presunciones sino que solo podrá valerse de la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. -Salvataje por Rectificativa y Pago: Se otorga una oportunidad al contribuyente para no perder el régimen. No se considerará configurada la discrepancia si el contribuyente presenta una DDJJ rectificativa y cancela/regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa (por ingresos directos) o de la determinación de oficio. En el texto actual esto sólo se permitía en el caso de uso de facturas apócrifas.

4. Mecanismos de Reintegro Acelerado (Incorporación Art. 42 bis) Restablecimiento de la presunción y reintegro con intereses en plazo expedito: Si el contribuyente paga el ajuste para no perder el régimen y posteriormente se revoca la impugnación de ARCA, se le restablece plenamente la presunción de exactitud. -En este escenario, ARCA está obligada a reintegrar los importes con intereses de repetición en un plazo expedito no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

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