La AFIP excluyó del régimen de percepción del IVA a operaciones de hasta $10 millones en supermercados, hipermercados y autoservicios.
A partir del 1 de julio de 2025, las compras menores a $10 millones en supermercados quedarán exceptuadas del régimen de percepción del IVA, según lo dispuesto por la Resolución General 5710/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada este martes en el Boletín Oficial.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
La medida establece que, en operaciones menores a $10 millones realizadas en comercios de consumo masivo, se presumirá que el comprador es un consumidor final, por lo que no se aplicará percepción del IVA, aun cuando el cliente no acredite su condición tributaria.
Esto implica una simplificación tributaria tanto para los consumidores como para los supermercados, al reducir la cantidad de operaciones alcanzadas por el régimen.
¿Qué rubros están alcanzados?
La excepción aplica exclusivamente a comercios que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
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Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
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Venta al por menor en hipermercados.
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Venta al por menor en supermercados.
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Venta al por menor en minimercados, autoservicios y similares.
¿Desde cuándo rige la medida?
El nuevo criterio comenzará a aplicarse a partir del 1 de julio de 2025 y se alinea con la reciente modificación en el régimen de emisión de comprobantes, que también elevó a $10 millones el umbral para identificar al consumidor final en las ventas.
¿Por qué se aplica este cambio?
ARCA argumentó que la modificación busca mejorar la eficiencia de la administración tributaria y avanzar en las políticas de simplificación fiscal. Además, se enmarca en el plan del Gobierno para estimular la circulación de dólares “del colchón”, anunciado a mediados de mayo.