El máximo tribunal dejó sin efecto fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que establecían una actualización por inflación más un interés del 3% anual. La decisión alcanza a los litigios que todavía no tienen sentencia definitiva y establece nuevos parámetros para calcular las deudas laborales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los créditos laborales reclamados en juicios que todavía están en trámite deberán actualizarse según el mecanismo previsto en la reforma laboral. El fallo modifica el criterio que venían aplicando algunas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que habían dispuesto recalcular las indemnizaciones y otras deudas mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
La decisión fue firmada este jueves por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El pronunciamiento deja sin efecto una serie de resoluciones judiciales que habían declarado inconstitucionales las normas que prohíben la actualización monetaria de las obligaciones y establece la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802, correspondiente a la Ley de Modernización Laboral.
El criterio alcanza a las causas que estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva legislación, el 6 de marzo de 2026, y que todavía no cuentan con una sentencia definitiva. También comprende los recursos de queja pendientes de resolución ante la Corte.
De esta manera, el máximo tribunal fijó un nuevo marco para calcular los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo que se encuentran judicializados.
Qué resolvió la Corte Suprema sobre las indemnizaciones laborales
El caso llegó al máximo tribunal después de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la actualización monetaria de las obligaciones por variaciones de costos o mediante otros mecanismos de repotenciación.
A partir de ese criterio, los jueces de Cámara habían establecido que los créditos laborales debían actualizarse mediante la aplicación del IPC elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual.
Las partes demandadas cuestionaron esas resoluciones y presentaron recursos extraordinarios para que interviniera la Corte Suprema.
Al analizar los planteos, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti consideraron que correspondía aplicar la legislación vigente al momento de resolver las controversias.
Para fundamentar su decisión, recordaron que la jurisprudencia del máximo tribunal establece que sus sentencias deben contemplar las circunstancias existentes al momento de dictarse, incluso cuando durante el desarrollo de un proceso se hayan aprobado nuevas normas que modifiquen el marco jurídico.
En ese sentido, concluyeron que debía aplicarse el artículo 55 de la Ley 27.802, que estableció un mecanismo específico para actualizar los créditos laborales de los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma.
Cómo se actualizarán las indemnizaciones según la reforma laboral
El artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral establece un sistema de actualización que combina una tasa de interés de referencia con límites mínimos y máximos para calcular el monto final de las deudas.
El mecanismo contempla tres pautas:
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Tasa de referencia: los créditos laborales se actualizarán mediante intereses moratorios calculados según la tasa pasiva que determine el Banco Central (BCRA) para el período correspondiente.
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Límite máximo: el resultado no podrá superar el capital histórico actualizado por la variación del IPC del INDEC, más un interés del 3% anual.
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Límite mínimo: el monto final no podrá ser inferior al 67% del resultado obtenido mediante el cálculo establecido como tope máximo.
De esta manera, la legislación fija un rango dentro del cual deberán ubicarse las liquidaciones judiciales.
El primer parámetro establece que la actualización debe realizarse con la tasa pasiva definida por el BCRA. Sin embargo, el resultado de ese cálculo no puede superar el monto que surge de sumar al capital original la inflación acumulada y un interés adicional del 3% anual.
A su vez, la norma establece que el importe resultante no puede quedar por debajo del 67% de ese último cálculo.
Qué juicios laborales quedan alcanzados por el fallo
La decisión de la Corte Suprema comprende los litigios por créditos derivados de relaciones individuales de trabajo que estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la reforma laboral, el 6 de marzo de 2026.
El alcance incluye las causas que todavía no tienen sentencia definitiva, así como los recursos de queja que permanecían pendientes de resolución.
La ley establece que estas pautas son de orden público. Por lo tanto, los jueces y las autoridades administrativas deberán aplicarlas tanto de oficio como a pedido de alguna de las partes.
El pronunciamiento introduce así un criterio obligatorio para resolver las controversias alcanzadas por la disposición y deja atrás, para esos expedientes, el mecanismo de actualización que habían establecido los fallos cuestionados por las demandadas.
La resolución de la Corte no modifica por sí misma el cálculo de todas las indemnizaciones laborales, sino que fija el mecanismo de actualización aplicable a los créditos judicializados comprendidos en el artículo 55 de la reforma.