Los cinco puntos salientes sobre la nueva iniciativa de la CNV en capital de riesgo

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La oferta de los instrumentos bajo el presente régimen se encontrará dirigida exclusivamente a inversores calificados.

La Comisión Nacional de Valores (CNV)  publicó este jueves en consulta pública la RG 854/20, que promueve la creación de un nuevo régimen diferenciado para la constitución de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Capital de Riesgo.

La RG fue aprobada ayer por el directorio del organismo y publicada hoy en el Boletín Oficial, y estará vigente por un plazo de 15 días hábiles para que la industria del sector, como interesados en general, puedan formular aportes o consultas que construyan posteriormente la norma definitiva.

“La medida forma parte de una agenda estratégica puesta en marcha en la CNV que busca movilizar recursos desde el mercado de capitales hacia sectores de la economía real, la actividad productiva y el desarrollo de inversiones con carácter federal. En ese sentido, constituye un nuevo resultado que se suman a productos para el desarrollo del sector inmobiliario, el régimen de Fideicomisos Financieros Solidarios y al de vehículos de inversión colectiva que capten fondos de inversores calificados para financiar proyectos de infraestructura y obra pública en todo el país”, fundamentó el presidente del organismo, Adrián Cosentino.

Cinco puntos salientes del proyecto:

  • La oferta de los instrumentos bajo el presente régimen se encontrará dirigida exclusivamente a inversores calificados.
  • Entre las disposiciones comunes aplicables tanto a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) como a los Fideicomisos Financieros (FF), se destaca la necesidad de conformar un Comité de Inversiones, con atribuciones en el asesoramiento en la política de inversión y desinversión, así como la selección y análisis de los activos elegibles.
  • Adicionalmente, se prevé la participación opcional de un gestor profesional en la actividad de selección y gestión de los activos invertidos, así como la posibilidad de constitución de un Comité de Control destinado al seguimiento de la gestión de las inversiones, del cumplimiento de las políticas de inversión respectivas, así como al análisis e identificación de las situaciones de conflictos de interés.
  • La reglamentación propicia establecer, en adición al contenido dispuesto en los respectivos regímenes aplicables a los FF y a los FCIC, el contenido mínimo del prospecto o suplemento de prospecto en función al objeto de inversión, unificando los requerimientos de sendos vehículos.
  • En igual modo, se incorporan previsiones relativas a la necesidad de establecer metodologías de valuación y mecanismos de selección de las sociedades elegibles; políticas de seguimiento de las inversiones; así como políticas de salida o estrategias de desinversión.
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