Los vencimientos de cheques y créditos quedaron postergados hasta el 1 de abril

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Una normativa del Central dispuso que los plazos para hacer frente a obligaciones financieras quedan postergadas en el marco del aislamiento forzoso. Buscan controlar la morosidad y que no se rompa la cadena de pagos.

Luego de algunas horas de confusión incluso entre los bancos, finalmente se aclaró qué pasará con las obligaciones financieras desde hoy y hasta que dure la cuarentena obligatoria. Por disposición del Banco Central, tanto los pagos de cheques como los vencimientos de todo tipo de préstamos quedaron suspendidos hasta el 1 de abril.

La Comunicación “A” 6.942 dispuso cómo deben manejarse los bancos mientras dure este período especial. A continuación, las resoluciones más importantes:’

.Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020.

.Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación de electrósnica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.

Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.

.El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayo- ristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso

.Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores co- nexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los ser- vicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

.Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante el organismo.

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