Más prohibiciones a los bancos: no podrán cerrar cuentas hasta fin de año

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Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del decreto 312/2020.

El gobierno nacional prorrogó hasta fin de año la suspensión del cierre e inhabilitación de cuentas bancarias y la exigencia de bancos a empresas de presentar un libre deuda de aportes previsionales para acceder a un crédito, a través del decreto 544/2020.

El mismo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del decreto 312/2020.

El artículo 1° de ese decreto suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación, como también la aplicación de multas.

El segundo artículo suspendió hasta la misma fecha, la obligación respecto de la exigencia impuesta a las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

El decreto actual destacó que “la situación económica producida por la pandemia de coronavirus a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación, y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”.

También subrayó que “es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente”.

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