Nuevo cepo al dólar de la CNV comienza a regir hoy

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Implica un parking de cinco días en el exterior. La resolución que lo instrumenta, adelantada el sábado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), se publicó este lunes 22 de junio en el Boletín Oficial.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso hoy una serie de medidas “tendientes a profundizar el ordenamiento del mercado local respecto de la concertación de operaciones en los mercados regulados y del seguimiento de operaciones realizadas en plazas del exterior”, informó el organismo.

De acuerdo con la Resolución General N° 843/2020, aprobada el sábado por el Directorio del organismo, se establece que:

  • La concertación y liquidación de operaciones en moneda local de Valores Negociables emitido en la República Argentina, realizada por sujetos bajo fiscalización de CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados regulados por CNV.
  • Los agentes inscriptos ante la CNV, en sus operaciones para cartera propia, deberán netear diariamente sus compras y ventas de valores negociables en el mercado local con liquidación en cable, con aquellas compras y ventas de valores negociables en mercados del exterior. Esto significa que la posición neta resultante de sus actividades de intermediación -entre los montos de compras y ventas con liquidación en cable en el mercado local y los montos de compras y ventas en mercados del exterior- debe ser nula. Si alguna posición diaria quedara desbalanceada, ese desfasaje se podrá compensar en fechas posteriores debiendo llegar al final del período semanal con una posición nula, o compradora neta.
  • Siguiendo el criterio de la Resolución General N° 841/20 se dispuso un plazo mínimo de tenencia de cinco días hábiles para que los Valores Negociables provenientes de depositarias del exterior y acreditados en el custodio local puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera.

Los considerandos de la Resolución destacan los efectos indeseados de la pandemia por coronavirus COVID-19 y su impacto sobre el contexto económico y, en consecuencia, “la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.

En ese sentido, cumpliendo con el requerimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) respecto a la adopción de medidas alineadas con las normas emitidas por esa entidad y a los fines de evitar prácticas y operaciones elusivas, la CNV implementó tareas de monitoreo que, realizadas en el ámbito de su competencia, han permitido verificar operaciones instrumentadas a través de la compra-venta de Valores Negociables con el objeto de eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera.

La norma entrará en vigencia en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

RG 843

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