Créditos a tasa cero: desde cuándo se pueden sacar y a quiénes van dirigidos

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Sólo estarán disponibles para monotributistas puros. Habrá restricciones para operar dolar ccl o MEP, y también acceder al mercado de cambios.

La vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco, consideró hoy que se trata de “un buen momento” para dar “una mano” para los y las monotributistas a través de la puesta en marcha de una nueva línea de créditos por hasta 150.000 pesos a tasa cero, y precisó que “entre el 25 y el 27 de agosto” estará disponible en la página web de la AFIP la opción para que los contribuyentes de este sector puedan inscribirse para acceder a este beneficio.

Los créditos serán de 90.000 pesos para los monotributistas de la categoría A, de $ 120.000 para los de la categoría B y de $ 150.000 para los de la C y el resto de las categoría, con facturación promedio al 30 de junio último, con un plazo de pago de un año y seis meses de gracia.

Según se precisó, los créditos estarán garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La línea únicamente estará disponible para los “monotributistas puros”, es decir quedarán excluidos del crédito las personas con trabajo bajo “relación de dependencia” además de la actividad monotributista; y los que facturan por más del 70% al Estado.

La funcionaria remarcó el impulso a la recuperación del consumo que brindaran iniciativas como estos créditos: “Nos parece que va en la línea de lo que veníamos discutiendo de la recuperación de los ingresos de las familias”.

Por su parte, la vicejefa de Gabinete se expresó sobre la marcha de la economía y ratificó que la misma va a crecer este año “un 7%”.

 

 

 

El Gobierno lanzó hoy nuevos créditos a tasa cero para monotributistas, quienes podrán acceder a hasta 150 mil pesos, contarán con seis meses de gracia y se pagarán en 12 cuotas sin interés.

A continuación las características:

  • Créditos por hasta $150.000 para más de 1 millón de monotributistas de todo el país.
  • Los créditos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la AFIP.
  • Los préstamos se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista.
  • Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
  • La posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero estará habilitada a partir de fines de agosto.
  • El sistema informará el monto máximo del crédito que depende de categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización)

➡️ Categoría “A”: hasta $90.000
➡️ Categoría “B”: hasta $120.000
➡️ Resto de las categorías: hasta $150.000

? ¿Desde cuándo? A partir de la última semana de agosto los y las monotributistas podrán solicitar los Créditos a Tasa Cero 2021 a través del sistema en la página web de la AFIP.

? En la web de AFIP se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”.

? En la web se visualizará si el/la contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

? Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

? Requisitos:

✔️ estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo

✔️ no percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público)

✔️ no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central

✔️ los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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