Qué pasa con el piso del impuesto a las Ganancias tras el aumento del salario mínimo

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Por Sebastián M. Domínguez
CEO de SDC Asesores Tributarios

El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció que el Poder Ejecutivo, ante la falta de acuerdo de partes, ha fijado el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para febrero de 2024 en $180.000.

Esto implica que el SMVM de enero de 2024 se mantuvo en el mismo valor que el de diciembre de 2023, es decir, $156.000.

Con esta confirmación, el Mínimo No Imponible (MNI) para el primer semestre de 2024 aplicable a los empleados en relación de dependencia que no encuadran en las excepciones legales, quedó establecido en $2.340.000 mensuales (SMVM de $156.000 multiplicado por 180 y dividido por 12).

Este MNI se mantendrá inalterado hasta la próxima actualización en julio de 2024.

Dejando de lado que desde el punto de vista tributario no fue razonable la reforma del impuesto a las ganancias para empleados que se realizó, la falta de actualización del MNI en línea con la inflación podría tener consecuencias significativas.

Con una inflación tan alta en los últimos meses, muchos empleados pronto podrían comenzar a tributar el impuesto a las ganancias.

Siguiendo la intención del legislador respecto a la creación del impuesto cedular, en nuestra opinión, lo razonable hubiese sido que la Ley contemplara un MNI que se actualice en forma trimestral por IPC con una cláusula gatillo que adelante la misma cuando la inflación acumulada dentro de ese período fuera igual o superior al 20%.

Se podía tomar como base el SMVM y actualizarlo por la variación del IPC pero no supeditar el MNI a una cantidad de SMVM cuya determinación tiene que ver con cuestiones de índole políticas que nada tienen que ver con la capacidad contributiva.

En la práctica, esta falta de actualización del MNI puede llevar a situaciones que no respeten la capacidad contributiva.

Por ejemplo, un empleado que cobre $3.541.590 en marzo de 2024, en términos reales, estará recibiendo la misma cantidad que en diciembre de 2023 ($2.340.000), motivo por el cual no debería tributar el impuesto a las ganancias.

Sin embargo, debido a la legislación actual, su remuneración estará sujeta a al impuesto a las ganancias.

Incluso, en peor situación estará un empleado con una remuneración de, por ejemplo, $ 2.800.000 que deberá tributar ganancias cuando en términos reales cobra menos que antes.

En nuestra opinión, la ley del impuesto a las ganancias debería volver a modificarse para garantizar una tributación más justa y equitativa.

El proyecto de ley del Gobierno, retirado durante las negociaciones por la Ley Bases, podría ser un punto de inicio, pero requeriría ajustes adicionales, como incrementar las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto, y establecer una actualización automática trimestral del MNI por la variación del IPC, con una cláusula gatillo que adelante la misma cuando la inflación acumulada dentro del trimestre fuera igual o superior al 20%.

Esa reforma debería contemplar un tratamiento igualitario con los trabajadores autónomos en el impuesto a las ganancias y una actualización de los parámetros nominales para el Régimen del Monotributo que han quedado totalmente desactualizados, situación que genera la expulsión de muchos monotributistas del régimen.

El Gobierno aumentó 30% en dos tramos el salario mínimo y será de $202.800 en marzo

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