Proveedores de Servicios de Pago deberán registrarse antes del 1 de abril

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Deberán solicitar la inscripción antes del 1 de abril e informar a sus clientes que los fondos no cuentan con garantía de los depósitos como sí tienen los bancos.

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, mediante la Comunicación A6885, complementar el marco normativo general para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Las nuevas disposiciones tienen como fin brindar mayor transparencia al sistema y fortalecer la protección a los usuarios, en un contexto de una mayor inclusión financiera.

La Comunicación A6885 busca conocer con mayor precisión la actividad operativa y comercial de los PSP que ofrecen cuentas de pago, y responde a las necesidades de supervisión de la normativa emitida el 9 de enero pasado, a través de la Comunicación A6859.

Sumado a ello y para identificar adecuadamente los roles, la nueva norma del Banco Central precisa aspectos vinculados a la definición de PSP y su separación de las figuras reguladas por la Comisión Nacional de Valores.

Los PSP deberán solicitar la inscripción, antes del 1º de abril, en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” y encuadrarse en un régimen informativo y de vigilancia para monitorear su evolución.

Además, en su publicidad, los PSP deberán incluir una leyenda que deje claro que se limitan a ofrecer servicios de pago y que los fondos no cuentan con garantía de los depósitos que tienen las entidades financieras.

Anteriormente, la Comunicación A6859 estableció la normativa que ordena el funcionamiento de los proveedores de servicios de pago y el resguardo de los fondos allí acreditados.

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