Reglamentación de AFIP: qué operaciones pagan el impuesto del 30%

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Semanas después de la aprobación de la norma por parte del Congreso, el organismo recaudador publicó en el Boletín Oficial los detalles. Quiénes y cómo se pagará el impuesto.

La Afip reglamentó hoy el impuesto del 30% a ciertas transacciones de compra de divisas y gastos con tarjetas en el extranjero, de acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial.

Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país.

La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto.

La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

El llamado Impuesto PAIS será pagado en los siguientes casos:

* Compra de pasajes y paquetes al exterior, salvo a países limítrofes.

* Gastos con tarjetas de crédito y débito en el extrajero. Los usuarios que cancelen los consumos con moneda extranjera no estarán alcanzados por el impuesto.

* Gastos realizados con billeteras electrónicas en el extranjero, por compra de bienes o servicios.

* Las compras exceptuadas -libros, tratamientos médicos, entre otras- deberán solicitar expresamente el reintegro a las entidades financieras u otro agentes de retención.

La Afip exceptuó a la compra de divisas por parte de empresas que tengan que cancelar deudas en el exterior.

“No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia”, explica la resolución.

La Afip también aclaró:

-En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario.

-El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

-En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.

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