Se oficializó el nuevo piso de Ganancias: qué pasará con el pago del medio aguinaldo

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El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, comentó el Decreto 714, que establece la suba de $ 280.792 a $ 330.000 de salario bruto para comenzar a pagar el impuesto

El Gobierno, a través del Decreto 714/2022, incrementó de $ 280.792 a $ 330.000 el monto de la remuneración y/o del haber bruto a los fines de la exención del aguinaldo.

En nuestra opinión el monto se debería haber actualizado a $ 360.000, es decir, alrededor de un 28% si se aplicara la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) de marzo a septiembre 2022.

Incluso el monto debería ser mayor debido a que se deberían efectuar los ajustes por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor)

A continuación detallaremos las 7 claves más relevantes considerando la legislación actualmente vigente.

1)    ¿Qué tratamiento puede tener el SAC en el impuesto a las ganancias?

El SAC puede tener tres tratamientos:

–       Totalmente gravado

–       Totalmente exento

–       Parte exento y parte gravado

2)    ¿Cómo se determina el tratamiento del SAC del segundo semestre?

Para determinar el tratamiento de la cuota del SAC del segundo semestre, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período julio-diciembre 2022 supera o no supera la suma de $ 330.000.

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de ese período supera los $ 330.000, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.

En cambio, si el promedio mencionado no supera los $ 330.000, entonces el SAC estará exento hasta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2).

3)    ¿Qué conceptos debe considerarse como remuneración y/o haber bruto mensual?

Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.

Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias.

Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias.

El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.

4)    ¿En qué casos la segunda cuota quedará parte exenta y parte gravada?

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre no supera los $ 330.000, entonces el SAC estrá exento del impuesto a las ganancias hasta dicha suma y gravado por el excedente.

Por ejemplo:

Un empleado tiene una remuneración de $ 280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $ 200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $ 480.000.

La segunda cuota del SAC será $ 240.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $ 480.000.

El promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 ($ 18.800.000 / 6).

En consecuencia, dado que su remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 y no superará los $ 330.000, estará exenta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2) y gravado el excedente de $ 75.000 ($ 240.000 – $ 165.000)

Como se puede observar en estas 5 claves que describimos, la reforma de 2021 agravó los problemas generados por la reforma de 2017 y ha venido a complicar aún más un sistema tributario sumamente complejo.

El mecanismo de liquidación es muy complejo y genera confusión tanto para empleadores como para empleados.

Los legisladores no han tomado en cuenta la dimensión de los problemas de implementación que genera tanto para los empleadores, para la propia Administración Federal de Ingresos Públicos como para los profesionales y empresas que se dedican a la liquidación de sueldos.

Es imprescindible que se modifique la ley y vuelva al mecanismo tradicional donde se aplican deducciones por montos fijos en lugar de deducciones incrementadas diferentes para la situación de cada empleado, no se efectúan tratamientos en base a promedios de remuneraciones mensuales que son provisorias durante el año y solo quedan definidas una vez finalizado el mismo, entre otras.

 

 

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