Una a una, las medidas económicas clave del proyecto de Ley de Solidaridad

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El gobierno tiene tres principales objetivos declarados: construir un sendero de sustentabilidad fiscal en el mediano y largo plazo; restaurar y profundizar los componentes progresivos del sistema impositivo y proteger y dar incentivos a los sectores productivos.

El Gobierno envió hoy al Congreso un proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se incorporan un conjunto de medidas de política económica con estos objetivos generales:

Construir un sendero de sustentabilidad fiscal en el mediano y largo plazo.

Restaurar y profundizar los componentes progresivos del sistema impositivo.

Proteger y dar incentivos a los sectores productivos.

Explicó los argumentos centrales y de cada una de la reforma que plantea:

Fundamentos

La Reforma Tributaria del año 2017 (RT17) buscaba una reducción de la presión tributaria que era sólo consistente fiscalmente con una tasa de crecimiento del PBI del 3% anual. La recesión que comienza en 2018 y llega al día de hoy comprometió seriamente las posibilidades de alcanzar tal consistencia fiscal.
Además, la RT17 establece un cronograma gradual de reducciones de algunos impuestos (años 2018-2023) que para el año 2020 implica un costo fiscal cercano a 1,5 puntos del PBI, respecto a las alícuotas hoy vigentes. De no mediar suspensiones en el cronograma de reducción, el déficit primario crecería sustancialmente, justo en un escenario donde el país se quedó sin acceso a los mercados de crédito (entre otras cosas por el mal manejo del tema fiscal). Este cronograma de reducciones refleja un sendero fiscal no sostenible, con recaudación tributaria año a año cada vez menor.

Por otro lado, los impuestos que se redujeron fueron los que le brindan más progresividad al sistema tributario (Ganancias, Bienes Personales, lo cual se suma la reducción en 2016 de las retenciones a las exportaciones).

Un párrafo aparte merece la reducción de las contribuciones a la seguridad social que constituyen la principal fuente de financiamiento del sistema previsional, lo cual colocó al Tesoro Nacional ante la necesidad de asistir a la Administración Nacional de Seguridad Social en montos muy significativos. En los dos últimos años, los recursos de la seguridad social bajaron en 1 punto del PBI (2019 vs 2017).

La mayoría de estas medidas son de corto plazo, se proponen a pocos días del cambio de gobierno y tienen que ver con restaurar parte del sistema impositivo que existía antes de la RT17, mientras que a la vez se incorporan nuevos impuestos. Estas son medidas de urgencia, vinculadas con la necesidad de comenzar la recuperación de la sostenibilidad fiscal en forma inmediata y, en particular, que no se aplique las normas que deberían regir a partir del 1 de enero del 2020.

Durante los próximos meses se realizarán los estudios necesarios y las consultas a los sectores productivos, a las provincias y a especialistas para comenzar un proceso de revisión integral del sistema tributario argentino.

Políticas tributarias

Plan de regularización de deudas

Con un plan de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras se espera atender la situación de las pequeñas y medianas empresas que no han logrado en estos años sostener el cumplimiento de sus obligaciones pero tienen voluntad de hacerlo.

Se busca alcanzar a los contribuyentes de menor tamaño, principales perjudicados por las políticas macroeconómicas impulsadas por el último gobierno nacional. En este sentido, los beneficios del plan están dirigidos con exclusividad a los contribuyentes y responsables de los tributos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades civiles sin fines de lucro, quienes podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019. Se destaca un esquema de condonación de intereses, multas y demás sanciones vinculado a la morosidad.

El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal sin sentencia firme. El alcance de la medida es temporario, ya que el acogimiento podrá formularse hasta el 30 de abril 2020.

En la intención de proteger el capital de trabajo e impulsar la reactivación económica y del empleo, se espera con esta medida aliviar las situaciones de ahogo de los contribuyentes y que puedan retomar el crecimiento.

Devolución del IVA a sectores vulnerados

El 31 de diciembre del 2019 vencen los decretos de eliminación del IVA a bienes de la canasta básica que firmó el gobierno anterior en agosto del 2019 (Decretos 567 y 602/2019). Estos Decretos, además de generar desfinanciamiento al estado nacional, tuvieron dudosos efectos sobre la equidad y agregaron ineficiencias a la economía.

Por esto, consideramos que es más eficiente y tiene un mayor impacto distributivo otorgar beneficios tributarios a las compras realizadas por parte de grupos vulnerables, como así también a quienes realicen acciones que estimulen comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario (como la aceptación de transferencias bancarias instrumentadas por tarjetas de débito, etc.).

Por eso se faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a establecer:

un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y
para los pequeños contribuyentes que efectúen las actividades indicadas en el artículo 10 de la Ley N° 27.253.

Nuevo esquema de contribuciones patronales

En la Reforma Tributaria de 2017 se crea la figura de monto no imponible (MNI) que puede deducirse de la remuneración bruta previo al cálculo de las contribuciones patronales que financian el sistema de seguridad social. Este monto se estableció en $12.000, con un cronograma de aplicación por porcentajes. Además, el MNI establecido se ajusta anualmente por el Índice de Precios al Consumidor, con lo cual el valor de referencia hoy vigente es de $17.407 (para todo el 2019) y sería $26.351 para el año 2020.

Adicionalmente, se estableció un proceso de convergencia de alícuotas que, en los hechos, implica una reducción de la alícuota efectiva promedio significativa (ya que la mayoría de los empleadores, y particularmente lo más grandes, pagan la alícuota mayor). A diciembre de 2019, las alícuotas eran 20,4% y 18% para los incisos a y b del decreto 814/2019 respectivamente.

Estas medidas generaron un desfinanciamiento severo del sistema de seguridad social. Además, la falta de discriminación según tamaño del contribuyente no genera ningún tipo de incentivos a la creación de empleo (y formalización de trabajadores no registrados) por parte de las micro y pequeñas empresas. Es importante señalar que bajas de impuestos al trabajo han resultado siempre inefectivas en nuestro país como política de generación de empleo.

La propuesta consiste en congelar la reducción de alícuotas establecidas para el año 2020 y también el aumento del MNI. Además, las empresas con menos de 25 trabajadores registrados podrán detraer un monto adicional de $10.000, lo cual genera un alivio adicional relevante especialmente para microempresas de muy pocos empleados.

Además, a los efectos de promover que las empresas anticipen los incrementos de salario de los trabajadores, el proyecto (en la parte de aumentos salariales) autoriza al Poder Ejecutivo a eximir, en forma temporal, del pago de aportes y contribuciones sobre los incrementos salariales.

Es importante destacar que, conscientes de la difícil situación por la que atraviesa el sector productivo, no se están produciendo un aumento de alícuotas o una reducción de los montos no imponibles. Sí se están suspendiendo cambios programamos para comenzar su vigencia el 1 de enero del 2020 y que no se consideran compatibles con el sendero de sostenibilidad fiscal de mediano y largo plazo.

Limitaciones al ajuste por inflación

La Reforma Tributaria del 2017 indica que corresponde realizar ajustes por inflación a los fines del impuesto a las ganancias cuando se acumula un 100% de variación en el IPC durante los 36 meses anteriores a cada cierre de ejercicio. En 2018 se modifica la fórmula (Ley 27.468), indicando que corresponde si la inflación es mayor a 55% el primer año, 30% el segundo y 15% el tercero (siendo el primer año el finalizado el 31/12/2018). Esto implicaba que para empresas que terminan su ejercicio en diciembre, al tener una inflación superior al 85% en los últimos dos años, corresponderá que utilicen el balance a moneda constante para liquidar el impuesto a las ganancias del año 2019. La misma reglamentación, considera que la diferencia entre el impuesto a pagar con o sin ajuste por inflación, deberá ingresarse en un 33% durante tres años (sea a favor del fisco o en contra).

Considerando la difícil situación del sector productivo, pero también el alto costo fiscal del cambio en la base de cálculo del impuesto, no se suspende el ajuste por inflación (lo cual se hizo en repetidas oportunidades del gobierno anterior) aunque se aumentan a seis los periodos en los cuales puede ingresarse la diferencia. De este modo, se busca atenuar el impacto fiscal que tendría para el año 2020 la aplicación de las previsiones establecidas en la Reforma Tributaria del 2017.

Bienes personales e impuesto cedular

El Impuesto sobre los Bienes Personales tenía hasta el año 2015, alícuotas que variaban entre en 0,5% y 1,25% según el valor de los bienes, sin un mínimo exento. Si bien este es un impuesto que grava en forma progresiva a la riqueza (según estudios de incidencia distributiva el 90% del impuesto lo pagan los dos deciles más altos de la distribución el ingreso), el último gobierno lo redujo significativamente llevándolo con la última modificación (Ley 27.480, de diciembre del 2018) a alícuotas con un máximo de 0,75%, además de establecer un mínimo no imponible de $2.000.000 y, para el caso de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, el mínimo es de $ 18.000.000.

Esto generó una caída muy significativa en la recaudación de un impuesto que brinda equidad al sistema tributario.

El proyecto de ley vuelve a las alícuotas del 2015 aunque manteniendo los mínimos no imponibles (que dan mayor progresividad al impuesto) y además establece una distinción relevante respecto a los activos que están en el exterior, respecto a los cuales se establece la facultad de poder incrementar la alícuota hasta en un 100%.

De este modo se impone una mayor carga tributaria a aquellos contribuyentes que decidan tener sus activos en el exterior, con la posibilidad de devolver al impuesto diferencial en el caso de repatriación (para el caso de activos financieros).

Además, la Reforma Tributaria de 2017 incorporó un “impuesto cedular” dentro del Impuesto a las Ganancias a aplicarse, entre otros, a las rentas de instrumentos financieros. Debido a la inestabilidad macroeconómica de los últimos años, en el país se reforzó una conducta previamente existente que consiste en ahorrar en activos extranjeros. El impuesto cedular justamente no alcanza la fuga de divisas, que si es alcanzada por el impuesto sobre los bienes personales. Por esto produce también muy poca recaudación, complicando significativamente los costos del cumplimiento tributario.

Por estos motivos, también con el objetivo de generar incentivos al ahorro en moneda nacional y desincentivar el ahorro en divisas, se dispone la eliminación del impuesto cedular que gravaba principalmente el ahorro en activos financieros en pesos (aunque seguirá vigente para las ganancias de capital originadas en la compra-venta de inmuebles y de activos financieros).

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

Como medida extraordinaria, atendiendo las dificultades del sector externo, y con un claro objetivo redistributivo, se establece un impuesto que grava la compra o cambio de moneda extranjera para ahorro, para el pago de la adquisición de bienes y servicios efectuados en el exterior y otros pagos vinculados con el turismo emisivo y con el consumo de bienes y servicios provistos en el país por parte de no residentes. Se encuentran desgravados la adquisición de medicamentos, prestaciones relacionadas con la salud, libros y utilización de plataformas educativas. Tampoco se gravan los gastos asociados a proyectos de investigación.

La alícuota se establece en un 30% sobre el importe de cada operación, pero se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar alícuotas menores para los servicios digitales o reducciones generales en la medida se hubieren morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley.

El objetivo de redistribución se cumple tanto respecto a sobre cuáles estratos de ingreso incide este tributo (los más altos de la distribución del ingreso) como por su destino, ya que el 70% de su recaudación está afectada al financiamiento de los programas a cargo de la ANSES y el 30% restante a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social.

En tanto cumple el objetivo de progresividad tributaria, esta medida ayuda además a cuidar el equilibrio externo y de este modo evita caer nuevamente en un déficit que provoque inestabilidad en el tipo de cambio, lo cual impacta los precios internos y afecta negativamente a la economía real.

Como efecto secundario, se espera que este impuesto otorgue incentivos a la sustitución de consumo por bienes y servicios locales (turismo local, bienes finales de producción nacional, etc.), cuyo fomento también se prevé financiar con el producido del mismo.

Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios para extracciones

Con el objetivo de combatir el uso de dinero en efectivo y de esa forma incentivar la formalización de la economía y la inclusión financiera, se amplía el alcance del impuesto sobre los débitos y créditos a las extracciones en efectivo. No están alcanzadas por esta nueva norma las personas humanas ni las pequeñas y medianas empresas.

Alícuota Renta Empresaria

En la Reforma Tributaria de 2017 se reduce la alícuota del impuesto a la renta empresaria (a las que obtengan las empresas) del 35% al 25%. La vigencia de la nueva alícuota se dispuso a partir de 2020. En 2018 y 2019 se utilizó una alícuota de transición del 30%. Previo a la reforma, las sociedades en Argentina tributaban una tasa uniforme de 35% sobre sus utilidades y los dividendos en cabeza del accionista se encontraban exentos.

Además del costo fiscal de esta medida, la reducción de la alícuota sobre la renta empresaria hace más regresivo el impuesto ya que, si bien recae también ganancias sobre la distribución de dividendos, los contribuyentes de más alto poder adquisitivo tienen sus ingresos en gran parte de esta fuente. Una alícuota adecuada asegura de este modo cierto nivel de pago por parte del sector de más altos ingresos. Por esto se propone suspender la reducción de la alícuota, la cual quedará en el 30% para el año 2020.

Tasa de Estadística de las importaciones

El decreto 332/2019 de mayo de 2019 incrementa transitoriamente la alícuota de la tasa de estadística que se aplica sobre las importaciones y la establece, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un 2,5%. De no modificarse el Decreto 332/19 a partir de enero del 2020 la tasa de estadística volvería al 0,50% lo cual tiene un fuerte impacto fiscal. Este proyecto reintroduce el valor histórico del 3%.

Delegación facultad retenciones

El artículo 81 de la Ley de Presupuesto 2019 establece que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los artículos 755 y concordantes de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el 30% del valor imponible o del precio oficial FOB.

Este tope máximo será del 12% para las mercaderías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 02/ 09/ 2018 o que estaban gravadas con una alícuota del 0% a esa fecha. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá ejercer esta facultad hasta el 31 de diciembre de 2020.

Estas disposiciones podrán ser posteriormente modificadas, permitiendo al PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer retenciones entre 0 y 33%, según consideraciones de valor agregado y/o tamaño de los productores agropecuarios.

Modificaciones impuestos internos vehículos automotores, motociclos, velocípedos, embarcaciones y aeronaves

El impuesto interno que rige alcanzando -entre otros- al tabaco, las bebidas alcohólicas, los servicios de telefonía, objetos suntuarios, automóviles, motociclos, embarcaciones de recreo y aeronaves, sufre una modificación dirigida a salvaguardar la producción nacional y gravar el consumo de objetos de alto valor.
Se reemplaza el sistema actual de alícuota única (20%) para vehículos automotores terrestres, motociclos, embarcaciones y aeronaves y en su lugar se propone un sistema de escalas por precio de venta que se actualizará trimestralmente por IPIM.

En el caso de los automóviles, se exime del impuesto a aquellos con valuación de hasta $1,3 millón y se aplica una alícuota de 20% para valuaciones de hasta $2,4 millones. Por encima de ese valor, se utiliza una tasa de 35%.

En el caso de motociclos, se incorporan también 3 subcategorías que combinan rangos de cilindrada y precio de venta para aplicar una escala de alícuotas que van de la exención al 30%.
Las embarcaciones con precio de venta superior a $ 1,7 millones tributarán 20%. No hay régimen de exención para aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros.

4. Sostenibilidad de deuda pública

Faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

En este sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitirá un informe con los resultados alcanzados como producto de las gestiones y actos a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

5. Sistema energético

Faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente de las leyes 24.065 (energía eléctrica) y 24.076 (gas natural). Mientras dure la renegociación aludida, las tarifas se mantendrán inalteradas hasta un plazo máximo de 180 días.

Se faculta, además, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el término de un año.

6. Haberes previsionales y aumentos salariales

Con el objetivo de fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales y de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos se suspenden por 180 días las distintas leyes que otorgan movilidad a la prestaciones previsionales de diversos regímenes. Durante ese plazo, el Poder Ejecutivo fijará incrementos trimestrales que atenderán prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos.

Se faculta también al Poder Ejecutivo Nacional a eximir temporalmente de los aportes y contribuciones a incrementos salariales del sector privado o a reducir tales aportes para determinadas jurisdicciones o atendiendo a actividades económicas en situaciones críticas.

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