15 claves del blanqueo a la construcción

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Por Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios

La AFIP reglamentó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda de la Ley 27.613 mediante la Resolución General (AFIP) 4976.

A continuación detallamos las 15 claves de la misma:

1)    ¿Qué deben hacer los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión para captar fondos de inversores que pretendan utilizar los beneficios de la Ley 27.613?

Los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión deben efectuar la registración de las obras privadas nuevas en el REPI “Registro de Proyectos Inmobiliarios” que se hayan iniciado a partir del 12/03/2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Este servicio estará habilitado a partir del 07/06/2021

2)    ¿Cómo se acredita el grado de avance menor al 50% al 12/03/2021 o el inicio de la obra privada nueva a esa fecha.?

En el caso de obras con grado de avance menor al 50%, al realizar la inscripción en el REPI, se debe adjuntar un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula. en formato “pdf”.

Para el caso de obras privadas iniciadas a partir del 12/03/2021, se debe adjuntar la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula, en formato “pdf”.

 3)    ¿Con qué documento se acredita la inscripción de los proyectos inmobiliarios para que se realicen inversiones en los mismos?

Una vez registrado el proyecto inmobiliario en el REPI, se genera el COPI “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y se emite “Constancia de Registración de Proyecto”.

La “Constancia de Registración del Proyecto· es el documento que acredita la inscripción del proyecto inmobiliario en el REPI y que debe ser entregada a los inversores.

 4)    ¿Dónde deberán informar los inversores el COPI?

Los inversores que utilicen los beneficios de exención y pago a cuenta en bienes personales así como quienes se beneficien con el diferimiento del impuesto a las ganancias o del impuesto a la transferencia de inmuebles, según corresponda, deberán consignar en la declaración jurada del impuesto correspondiente, el o los COPI que a tal fin les provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

 5)    ¿Qué servicio de la AFIP se debe utilizar para adherirse al blanqueo?

Para adherirse al blanqueo se debe utilizar el servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”.

 6)    ¿Qué servicio de la AFIP se debe utilizar para presentar las declaraciones juradas del blanqueo y determinar el impuesto especial?

Para presentar las declaraciones juradas y determinar el impuesto especial del blanqueo se debe utilizar el servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”.

Desde el 17/05/2021 estará habilitada la registración de las tenencias y su valuación y desde el 21/05/2021 se podrá confeccionar el formulario F. 1130, generar el VEP y enviar la Declaración Jurada.

7)    ¿Se deben depositar los fondos a blanquear en el Banco antes o después de la presentación de la DDJJ del blanqueo?

 En primer lugar. se deben depositar los fondos en moneda nacional o extranjera en la cuenta CECON.Ar.

 Luego, se deberá pagar el impuesto especial y presentar la declaración jurada correspondiente.

 8)    ¿Se pueden efectuar varios depósitos de fondos para el blanqueo o solamente uno?

 Se pueden realizar todos los depósitos que se quieran realizar.

 Dependiendo de la fecha de los mismos, corresponderá el impuesto especial del 5%, 10% o 20%.

 La Declaración Jurada Formulario F. 1130 que se presente por cada uno de los períodos del blanqueo es independiente de las presentadas en los otros períodos.

 Los períodos del blanqueo son: 

Período

Acreditaciones efectivizadas

Mayo 2021

Del 12/03/2021 al 10/05/2021

Junio 2021

Del 11/05/2021 al 09/06/2021

Julio 2021

Del 10/06/2021 al 09/07/2021

 

9)    ¿Cómo y cuándo se ingresa el impuesto especial del blanqueo?

 El impuesto especial del blanqueo se ingresa mediante un VEP con los siguientes códigos:

Impuesto 1011

Concepto 019

Subconcepto 019.

En forma previa a la presentación de la Declaración Jurada, se debe efectuar y se debe validar el pago del impuesto especial.

Recordamos que el impuesto especial no se puede pagar con los fondos blanqueados.

10) ¿Cuándo vence la presentación de la Declaración Jurada del blanqueo y el pago del impuesto especial?

Período

Acreditaciones efectivizadas

Vencimiento

Mayo 2021

Del 12/03/2021 al 10/05/2021

31/05/2021

Junio 2021

Del 11/05/2021 al 09/06/2021

30/06/2021

Julio 2021

Del 10/06/2021 al 09/07/2021

09/07/2021

 

El impuesto de los períodos Mayo y Junio 2021, se puede ingresar hasta el 09/07/2021 con más los intereses resarcitorios. En estos casos, corresponderán las sanciones previstas en la Ley 11.683 por la no presentación de la declaración jurada al vencimiento.

Actualmente, para el trimestre abril, mayo y junio de 2021, la tasa de interés resarcitorio mensual es del 3,35%

11) ¿Qué sucede si no se cancela el impuesto especial y no se presenta la Declaración Jurada del blanqueo dentro de los plazos indicados en el punto anterior?

La falta de cancelación del impuesto especial y de presentación de la Declaración Jurada del blanqueo priva a quien depositó los fondos en la cuenta CECON.Ar de la totalidad de los beneficios previstos en la Ley 27.613.

En consecuencia, la AFIP va a proceder a determinar de oficio los tributos y sus accesorios, como así también aplicar las sanciones que correspondan.

12) ¿A partir de qué momento se podrán invertir los fondos depositados en la cuenta CECON.Ar en los proyectos inmobiliarios?

Los fondos depositados en la cuenta CECON.Ar en los proyectos inmobiliarios, se podrán invertir en los proyectos inmobiliarios una vez que se cancele el impuesto especial y se presente la Declaración Jurada formulario F.1130.

Los bancos serán los encargados de controlar estos requisitos.

13) ¿Se debe renunciar a algún derecho antes de ingresar al Blanqueo?

Sí. Se debe renunciar a cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, o -de haberse promovido tales procesos- desistir de toda acción y derecho allí invocados.

La renuncia se realiza mediante la presentación la Declaración Jurada Formulario N° 408 (Nuevo Modelo), a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.

14) En los casos de blanqueos, ¿Cómo se informan las inversiones realizadas en los proyectos inmobiliarios?

Quienes adhieran al blanqueo deben informar el COPI y el monto de las inversiones realizadas, mediante una Declaración Jurada efectuada a través del servicio “Régimen Informativo Normalización”, al que se accede con clave fiscal.

La presentación de la Declaración Jurada debe efectuarse hasta el 31/03/2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.

15) ¿Ya se puede ingresar al blanqueo e invertir el proyectos inmobiliarios?

Ya es posible abrir la cuenta CECON.Ar y depositar los fondos en moneda nacional o extranjera que se quieren blanquear.

Esto es importante para quienes quieran beneficiarse con el blanqueo a la alícuota del 5% del impuesto especial depositando los fondos hasta el día 10/05/2021, inclusive.

Sin embargo, no se podrán invertir los fondos en proyectos inmobiliarios antes del 07/06/2021, fecha a partir de la cual estará habilitado el servicio REPI para que los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión registren las obras privadas nuevas.

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