AFIP extiende hasta el martes próximo la inscripción al programa ATP

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La entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont, subrayó que “todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió cinco días hasta el martes 26 de mayo el plazo para que las empresas se registren en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

“Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo”, explicó la AFIP en un comunicado.

La entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont, subrayó que “todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado”.

El programa es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Alrededor de 250.000 empleadores ya se registraron en el sitio web de la AFIP para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores.

Finalizado el período de inscripción y la carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.

De acuerdo a los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo, las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

La AFIP precisó que los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”.

Por último, la dependencia oficial precisó que no es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

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