ATP: fijan en $22.680 el máximo de crédito a tasa subsidiada

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Lo hizo el Gobierno a través de la Decisión Administrativa 2025/2020, publicada en el Boletín Oficial, donde el Gobierno aceptó la recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP en su Acta 24.

El Gobierno fijó en el 120% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), actualmente en $ 18.900, el monto máximo que podrá recibir una empresa que solicite crédito a tasa subsidiada, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 2025/2020, publicada en el Boletín Oficial, donde el Gobierno aceptó la recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP en su Acta 24.

De este modo, se determinó que “el monto teórico máximo del crédito será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de setiembre de 2020”.

Al respecto, la norma publicada hoy en el Boletín Oficial precisa que la suma total del beneficio “no podrá superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes a setiembre de 2020, en el caso que sea menor”.

La última actualización del SMVM se acordó el mes pasado y se determinó su aumento de $ 16.875 a $ 18.900 en octubre, para llevarlo a $ 20.588 en diciembre y a $ 21.600 en marzo próximo.

Por lo tanto, a partir de la nueva decisión administrativa, el máximo que podrá solicitar una empresa por trabajador será de $ 22.680.

El ATP7 contempla que aquellas empresas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal sea negativa, pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales.

Además, se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

Además de esta nueva instancia, se dispuso que el tope de facturación positiva para acceder al crédito se reduzca del 40% al 35%.

La tasa, en estos casos, será del 33% anual, con tres meses de gracia, con garantía estatal.

Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos.

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