Bancos no podrán girar dividendos sin la autorización del Central

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Lo decidió el Banco Central mediante una norma publicada esta tarde. Los detalles de la comunicación A 6768.

Las entidades financieras no podrán girar dividendos al exterior sin previa autorización del Banco Central, de acuerdo con una nueva norma de la autoridad monetaria que comenzó a regir desde hoy.

“Disponer, con vigencia 30.8.19, que las entidades financieras deberán contar con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina para la distribución de sus resultados”, informó la Comunicación A6768.

En dicho proceso de autorización, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tendrá en cuenta, entre otros elementos, los potenciales efectos de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, amplió.

El Banco Central informó que la Comunicación A6768:

• Es una medida que solo corresponde a las entidades financieras, no otro tipo de empresa.

• Con esta medida se garantiza que se mantenga la liquidez del sistema, para que los depositantes puedan hacerse de la liquidez que demanden.

• En momentos de mayor incertidumbre, buscamos que la liquidez del sistema sea mayor para evitar cualquier tipo de falta de dinero.

• Esta medida ya había estado vigente desde el año 2006 hasta el 2018.

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