Billetera de AFIP: el crédito podrá usarse para pagar aportes de autónomos y monotributistas

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Lo hizo a través de la Resolución General 4901/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que modificó los artículos 3 y 4 de la 4335/2018.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió la utilización del crédito de la Billetera Electrónica del organismo para pagar aportes personales de los trabajadores autónomos y alícuotas del monotributo.

Lo hizo a través de la Resolución General 4901/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que modificó los artículos 3 y 4 de la 4335/2018.

La normativa determina que el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a saldo de declaraciones juradas presentadas; anticipos; pagos a cuenta de retenciones y percepciones; intereses -resarcitorios o punitorios- y multas; aportes personales de los trabajadores autónomos; y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

No obstante, aclara que, cuando corresponda, cancelar las obligaciones de autónomos y monotributistas, el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.

Asimismo, precisa que no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares; las cuotas y pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema Mis Facilidades; y regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos.

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