Cómo es el nuevo plan de pagos de la AFIP que alivia a las MiPyMEs

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Busca dar oxígeno a los contribuyentes, para que puedan transitar este contexto económico turbulento. Por Sebastián M. Domínguez

Por Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios

A través de la Resolución General 4557, la AFIP ha creado el nuevo plan de pagos que se había anunciado y que era muy esperado.

El mismo busca dar oxígeno a los contribuyentes, especialmente a las MiPyMEs, para que puedan transitar este contexto económico turbulento.

Según sus considerandos, teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, la AFIP considera oportuno implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, así como la posibilidad de refinanciar determinados planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477.

Los contribuyentes podrán adherirse al plan entre el 02/09/2019 y el 31/10/2019 y reformular los planes permitidos de la RG 4477 entre el 17/09/2019 y el 31/10/2019.

A continuación detallamos los aspectos que consideramos positivos y negativos del nuevo régimen:

ASPECTOS POSITIVOS:

1) Se permite incluir deudas vencidas al 15/08/2019. Es decir, deudas vencidas hace muy pocos días.

2) Se creo una nueva caracterización de contribuyentes: Los contribuyentes asimilables a aquellos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Esto es una de las modificaciones más relevantes que se ha vendio solicitando a la AFIP desde hace varios años.

Sucede que hay muchas pymes, sobre todo las que tienen problemas financieros y económicos, que no han podido cumplir con algunas de sus obligaciones, motivo por el cual no se han podido inscribir en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Dado que la AFIP exigía la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, estas empresas quedaban categorizadas como “resto de contribuyentes” junto a las empresas grandes, perdiendo los beneficios que más necesitaban.

Ahora, con esta nueva medida, la AFIP analizará las ventas declaradas en el impuesto al valor agregado y siempre que hayan presentado las declaraciones juradas del último año calendario, y si no se supera el tope de ventas para la categorización como Mediana Empresa Tramo II de la Resolución (SEPYME) 220/2019, se considerará al contribuyente como asimilable a MiPyME.

3) Se otorga la posibilidad de regularizar la deuda en hasta 120 cuotas para las MiPyMEs y asimilables.

4) La tasa de financiación para las MiPyMEs y asimilables, como así también para los monotributistas y autónomos, es el 60% de la tasa TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota y tiene un tope del 2,5% mensual.

La tasa TM20 vigente a Julio 2019 era del 51%, es decir, que el 60% es 30,6% pero ademas se aplica el tope del 2,5% mensual.

En el contexto actual de tasas de interés y de la inflación, es una muy buena tasa de financiación.

5) No se exige pago a cuenta para las MiPyMEs ni para los asimilables a las mismas.

Esto es importante porque en ocasiones las MiPyMEs no cuentan con la capacidad financiera para realizar el pago a cuenta.

6) La primer cuota vence el 16/12/2019.

7) Las fondos embargados a los autonomos, monotributistas, MiPyMEs y asimilables quedarán liberados si sos contribuyentes incluyen la deuda que dio origen a esa medida en el plan de pagos.

Esto es muy positivo. Estos contribuyentes tienen hoy fondos embargados y con la adhesión al plan para regularizar la deuda, se les liberará los mismos.

8) Se suspenden los embargos por 90 días corridos hasta el 12/11/2019 (el plazo se cuenta desde el 14 de Agosto de 2019) para las MiPyMEs inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs y las asimilables.

9) Beneficio adicional de acuerdo al mes en que se adhieran al plan:

a. Adhersiones en Septiembre 2019: reducción de la tasa de financiación de la primer cuota en un 66,67%.

b. Adhersiones en Octubre 2019: reducción de la tasa de financiación de la primer cuota en un 50%.

10) No se toma en cuenta la categoría SIPER para definir la cantidad de cuotas como tampoco para definir la tasa de interés.

Esto también es muy positivo. Muchas veces los contribuyentes con incumplimientos son aquellos que más necesitan de un plan de pagos que le asista financieramente.

Y la utilización del SIPER como scoring, penaba a los que mas necesitaban de planes, con menos cuotas y mayores tasas de interés.

11) Los contribuyentes pueden adherirse más de una vez a este plan de pagos.

Esto es positivo porque puede adherirse y si luego detecta que tiene otra deuda que puede regularizar, solicita un nuevo plan.

12) Se permite regularizar retenciones y percepciones impositivas.

13) Se permite la adhesión al resto de contribuyentes que no son MiPyMEs ni asimilables a las mismas.

Por ejemplo, podrán adherirse las empresas grandes. Esto no estaba anunciado, se pensaba que el plan iba a ser solamente para las MiPyMEs.

14) Se permite incluir la deuda de planes cuya caducidad se produjo durante el mes de Julio de 2019 o rechazados a partir del 1 de Julio de 2019.

15) El monto mínimo de la cuota es bajo: $ 1.000 en lo referente al capital. Es decir, la cuota será mayor ya que contemplará el interés de financiación.

16) Se pueden regularizar las deudas por honorarios de los abogados de la AFIP en hasta 12 cuotas sin interés. Dependiendo de cada caso, se podrán ver reducidos en un 30%.

17) Los planes previstos en los incisos a) y b) del Art. 1 de la RG (AFIP) 4477 presentados hasta el 31/08/2019 pueden refinanciarse en las condiciones que establece esta nueva Resolución General 4557.

ASPECTOS NEGATIVOS:

1) La AFIP no puede condonar intereses ni sanciones, motivo por el cual no se contemplan medidas de ese tipo.

Sin embargo, podría haber establecido tasas de interés de financiación más bajos que impliquen una licuación de esos intereses y sanciones.

Otra alternativa era imputar los intereses y sanciones a las últimas cuotas del plan a los efectos de promover a que el Congreso condone esos conceptos y los contribuyentes queden liberados de los mismos.

2) No se permite regularizar la deuda por las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, excepto excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.

Esto implica que las personas humanas y sucesiones indivisas no podrán incluir la deuda por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del Período Fiscal 2018 cuyo pago venció en Junio 2019.

Respecto a las personas jurídicas, podrán incluir las deudas por el Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios cerrados hasta el 30/11/2018, no así para los ejercicios cerrados al 31/12/2018.

Estas limitaciones no estaban previstas ya que los anuncios indicaban que se permitiría regularizar deudas vencidas al 15/08/2019 sin mencionar limitaciones.

Debería flexibilizarse y permitir la inclusión, ya que muchos contribuyentes están en una situación financiera delicada y no pueden cumplir con sus obligaciones.

3) Para el caso que se hubieran embargado fondos a contribuyentes que no son autonomos, monotributistas, MiPyMEs y asimilables, los mismos no quedan liberados sino que deberán afectarse a la cancelación de deudas y solo podrán incluirse en el plan las deudas remanentes.

La AFIP podría haber dispuesto también en estos casos, que se pueda ingresar en el plan la totalidad de la deuda y liberar los fondos embargados, pero no lo hizo.

4) No se permite regularizar retenciones y percepciones de la seguridad social.

5) No se permite incluir deudas de intereses si es que el capital no se incluye en el plan.

Esto es negativo porque en muchas ocasiones, los contribuyentes cancelaron fuera de término su obligación pero no pagaron los intereses. Ahora no podrán incluir solamente los intereses debido a que no hay capital adeudado.

6) No se pueden incluir en el plan a las deudas de origen aduanero.

Por ejemplo, no se pueden incluir a los derechos por exportaciones de servicios.

Hubiera sido conveniente que se permitiera su regularización en el plan.

7) La planes caducos al 31/07/2019 o rechazados desde el 01/07/2019 se pueden regularizar sólo en planes de hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5% y una Tasa TM20 reducida sólo en un 20% y sin tope de tasa de interés.

8) Las deudas del resto de contribuyentes que no sean autónomos, monotributistas, MiPyMEs o asimilables, se pueden regularizar en diferentes tipos de planes, sólo en planes de 36, 48 o 60 cuotas, con pagos a cuenta que van del 5% al 20% y una Tasa TM20 reducida entre el 40% y 20%. Solamente aplicará un tope de tasa de interés al 2,5% mensual en los planes de 60 cuotas.

9) La caducidad del plan que se contempla es la misma para todos los planes sin importar la cantidad de cuotas solicitadas:

a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Esto no debería ser asi. No es lo mismo adeudas 3 cuotas en un plan de 36 cuotas que hacerlo en un plan de 120 cuotas.

La caducidad debería contemplar la extensión del plan.

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