Cómo será el nuevo plan de facilidades de pago de deudas vencidas que anunció el Gobierno

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Por Sebastián M. Domínguez

CEO de SDC Asesores Tributarios

A través de la Resolución 1416/2023, el Ministerio de Economía ha instruido a la AFIP a tomar 6 medidas en beneficio de contribuyentes.

A continuación analizaremos cada una de ellas:

Plan de Facilidades de Pagos

Se instrumentará un plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31/08/2023 correspondiente a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Los contribuyentes que van a poder solicitar la adhesión al plan son:

  1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan.
  2. Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes de acuerdo a lo que determine la AFIP.
  3. Entidades sin fines de lucro bajo alguna de las formas jurídicas que determine la AFIP.
  4. Otros pequeños contribuyentes de acuerdo a lo que disponga la AFIP.

El Gobierno detalló que el Plan de pago que permitirá a las PyMEs regularizar deuda con las siguientes condiciones:

  •  120 cuotas mensuales
  •  Vigente hasta el 31/12/2023
  •  Permite incluir Obligaciones vencidas hasta el 31/08/2023
  •  Permite incluir planes caducos
  •  Tasa de interés 4,14 mensual (70% de la tasa de Interés Resarcitorio)

Si bien Argentina esta pasando por un momento delicado económicamente, no parece adecuado que el Gobierno a menos de tres meses de terminar el mandato establezca un plan de facilidades de pago de este tipo.

Seguramente recién se podrá adherir al plan en octubre por lo cual la recaudación que pueda obtener este Gobierno será la cuota que venza en noviembre y, eventualmente, algun pago a cuenta que se cobre en octubre.

Esto implica que la financiación de las deudas impactarán plenamente en las finanzas del próximo Gobierno.

Si se entiende que estos contribuyentes necesitan plan de pagos, alcanza con no exigir esas deudas en estos dos meses y medio de mandato y que el próximo Gobierno disponga si quiere otorgar un plan de pagos y en qué condiciones.

En nuestra opinión es otra medida claramente electoralista y que condiciona las finanzas del próximo Gobierno.

 

Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares

 

Esta medida alcanzará a los contribuyentes y responsables que puedan solicitar la adhesión al Plan de Pagos indicado en 1).

La suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, por ejemplo embargos, se aplicará hasta el 31/12/2023

Dada la feria judicial de Enero 2024, en la práctica y en la mayoría de los casos, esto implica que no se iniciarán juicios de ejecución fiscal ni se trabarán medidas cautelares hasta Febrero 2024.

Dado que se toma esta medida, no sería necesario generar un plan de facilidades de pago debido a que no se va a exigir el pago.

Lo más razonable es que el próximo Gobierno sea quien analice las medidas que pueda tomar en las condiciones económicas que asuma.

 

Prorroga de vencimientos de jubilación autónomos e IVA

Se prorrogarán los vencimientos del pago de jubilación autónomos de 09/2023 a 12/2023 excepto para directores de sociedades anónimas, gerentes de SRL, y otros administradores de sociedades.

El Gobierno continúa con la discriminación hacia directores como si en todos los casos fueran personas que no tienen problemas económicos en la situación actual.

En muchos casos hay directores y gerentes de mipymes que no pueden cumplir con las obligaciones.

También se prorrogará el IVA correspondiente a los períodos fiscales 09/2023 a 12/2023 para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME”

En el caso de aquellas que no tienen derecho o no hay solicitado el pago del IVA diferido, los vencimientos son al mes siguiente del período fiscal.

Pero en el caso de aquellos contribuyentes que tienen Certificado MiPyME y el beneficio del pago del IVA diferido, los vencimientos para el pago son 2 meses después.

Es decir, la declaración jurada del IVA del Período Fiscal 09/2023 vence en 10/2023 y el pago en 12/2023.

Esto implica que se estará prorrogando vencimientos de pagos que ocurrirán bajo el mandato de un nuevo Gobierno.

Y las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.

En consecuencia, en nuestra opinión, esta es otra medida claramente electoralista y que nuevamente condiciona las finanzas del próximo Gobierno.

 

Retenciones Ganancias para profesionales y oficios

 

La AFIP estará modificando el régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General 830.

Se podrán modificar los tramos de las escalas y las alícuotas aplicables.

Esto es algo que se viene solicitando hace años debido a que la última actualización se efectuó en 2019, situación que genera retenciones de ganancias muy altas.

 

Suspensión de exclusiones del Monotributo y bajas automáticas

 

Se suspenderá hasta el 31/12/2023, el procedimiento para excluir monotributistas y para darlos de baja ante la falta de pago de 10 cuotas consecutivas.

Es importante mencionar que esto no implica que si alguien excede los parámetros y/o condiciones para estar en el monotributo no quede excluido realmente.

La AFIP no aplicará los procedimientos de exclusión hasta el 31/12/2023 pero podría hacerlo con posterioridad.

 

Régimen Opcional para presentación de declaraciones juradas y pagos de vencimientos en Enero 2024.

Otra medida, en nuestra opinión, electoralista que dispondrá un régimen opcional de obligaciones que vencerán durante el mandato de otro Gobierno.

El nuevo régimen será opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante 01/2024.

Se deberá ingresar un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca la AFIP

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