Desde hoy, Pymes y monotributistas pueden adherirse a la moratoria de la Afip

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Las micro, pequeñas y medianas empresas, los monotributistas, los autónomos, las cooperativas, las obras sociales y los clubes de barrio pueden sumarse al plan.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde hoy el aplicativo online para adherirse a la moratoria. Los interesados en regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social deberán hacerlo a través del servicio con clave fiscal Mis Facilidades de la AFIP. La inscripción al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2020.

Monotributistas, profesionales, comerciantes, sociedades y empresas deben obtener el Certificado MiPyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo.

El trámite se realiza online en pocos pasos en la página web de la AFIP. Solicitar el documento no modifica la situación fiscal de los contribuyentes sino que los habilita para acceder a beneficios como la moratoria.
Durante los primeros dos meses del año 155.167 personas jurídicas y humanas obtuvieron el certificado. El Registro Mipyme cuenta en la actualidad con más de 724.200 inscriptos.

“La moratoria ofrece un alivio para la situación de asfixia financiera a la que condujeron las políticas económicas del gobierno anterior”, expresó Marcó del Pont. El plan es una de las herramientas previstas en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para atender la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro. La iniciativa ofrece un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años como consecuencia del proceso de parálisis productiva y la imposición de condiciones prohibitivas de acceso al crédito.

El plan contempla estímulos para promover el ingreso temprano al plan de manera que las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios (aquellos que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso).

La diferencia más relevante respecto de los planes lanzados en los últimos veinte años es que la moratoria diseñada por la AFIP otorga a las empresas, entidades y ciudadanos asfixiados por sus deudas, un plazo de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento. “Asumimos con los contribuyentes una posición similar a la que le solicitamos a los acreedores externos: tiempo para ordenarse y volver a crecer”, sostuvo Macró del Pont.

Principales características del Plan Moratoria 2020

• Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.

• Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).

Condonación parcial de intereses y total de multas.

• Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.

• Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda.

• Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 así como planes de pago vigentes hasta el 23 de diciembre de 2019 o caducos.

Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

• Es necesario contar con el Certificado MiPyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.

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