Diez claves del Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el Proyecto de Reforma Tributaria

0

Por Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios

 

El Gobierno presentó el proyecto de ley de reforma tributaria en el Congreso que introduce, entre otras cuestiones, un régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias destinado a personas humanas y sucesiones indivisas. 

 

A continuación, detallamos 10 claves para comprender su alcance y sus implicancias prácticas:

 

  • Sujetos alcanzados: personas humanas y sucesiones indivisas

 

El régimen está destinado exclusivamente a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. No se extiende a sociedades, fideicomisos ni otras estructuras jurídicas.

 

Su adhesión será optativa.

 

  • Condiciones objetivas de adhesión e información que se dejará de brindar

 

Para optar por el régimen, los contribuyentes deberán cumplir, al 31 de diciembre del año anterior al que se ejerza la opción, y durante los dos años fiscales anteriores a aquel, con los siguientes parámetros simultáneos:

 

  • Ingresos totales: hasta $1.000 millones (incluye gravados, exentos y/o no gravados por Ganancias).
  • Patrimonio total: hasta $10.000 millones (considerando bienes en el país y en el exterior, tanto gravados como no gravados y/o exentos en bienes personales).
  • No ser considerado Gran Contribuyente Nacional por parte de ARCA.

 

El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer condiciones adicionales reglamentarias.

 

Es importante mencionar que el proyecto no establece como condición que solamente se obtengan ganancias de fuente argentina como hoy lo hace el Decreto 353/2025 que implementó el régimen simplificado hoy vigente.

 

Por otro lado, solamente hace referencia a la declaración jurada simplificada sin mencionar cuestiones adicionales.

 

Se entiende entonces que, vía reglamentaria, se eliminará la obligación de informar el patrimonio al inicio y al final del período como así también el monto consumido y que se declararan solamente los ingresos, gastos, deducciones, retenciones, percepciones, etc.  

 

  • Adhesión bajo declaración y posibilidad de exclusión posterior

 

La adhesión se basará en los datos declarados por el contribuyente.

 

Si con posterioridad, ARCA detecta que el contribuyente no reunía las condiciones al momento de su adhesión:

 

  • Lo excluirá del régimen.
  • Le realizará las fiscalizaciones correspondientes.
  • Le determinará de oficio los tributos adeudados y le aplicará las sanciones correspondientes.

 

  • Declaración jurada propuesta por ARCA y aceptación del contribuyente

 

La particularidad del régimen es que el propio organismo elaborará una propuesta de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

 

El contribuyente, al aceptarla y abonar el saldo resultante dentro de los plazos previstos, consolida el efecto liberatorio que otorga el régimen.

 

De acuerdo al texto del proyecto, se interpreta que el contribuyente no podría modificar la propuesta de declaración jurada ya que si lo hace, perdería el beneficio mencionado.

 

  • Efecto liberatorio de pago

 

La aceptación y pago en término de la declaración jurada propuesta por ARCA libera formal y materialmente la obligación del impuesto a las ganancias respecto de ese período fiscal. 

 

Sin embargo, este efecto liberatorio se perderá si ARCA verifica con posterioridad:

 

  • La omisión de la declaración de ingresos; o
  • El cómputo de una deduccióne improcedente; y/o
  • El uso de facturas o documentación apócrifa.

 

Es decir, la liberación no aplica en casos de fraude o maniobras ilegítimas.

 

  • Presunción de exactitud para Ganancias e IVA 

 

El régimen establece una presunción absoluta de exactitud, sin admitir prueba en contrario, para:

 

  • Las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
  • Como así también para períodos en los cuales el contribuyente no haya estado obligado a presentar declaración jurada (Por ejemplo un empleado en relación de dependencia al cual el empleador le retuvo correctamente el impuesto a las ganancias y no tuvo la obligación de inscribirse).

 

Esta presunción solo puede ser desvirtuada porque:

 

  • Se impugne la declaración jurada simplificada del último período fiscal declarado porque se omitan ingresos o se compute una deducción improcedente y/o se utilicen facturas o documentación apócrifa; y
  • Se detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.

 

  • Concepto de discrepancia significativa

 

Se considera que existe discrepancia significativa cuando se verifique por lo menos una de las siguientes condiciones:

 

  • La impugnación realizada por ARCA es como mínimo del 15% del saldo a favor del Organismo o se reduce como mínimo el 15% del quebranto declarado o del saldo a favor del contribuyente.
  • La diferencia de impuesto supera el monto objetivo de punibilidad previsto para la evasión simple del Régimen Penal Tributario:  $100 millones según la reforma propuesta.
  • La impugnación realizada por ARCA se basa en facturas u otro documentos apócrifos  y no se rectificada la declaración jurada y no se ingresa el impuesto que pudiera corresponder, más los intereses. 

 

ARCA no podrá aplicar la presunción de incremento patrimonial no justificado contemplada en el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683 para evaluar si existe discrepancia significativa respecto al impuesto a las ganancias y al IVA.

 

  • Extensión de la fiscalización a períodos no prescriptos

 

En caso de que ARCA detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sistemas o proporcionada por terceros, podrá podrá extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos y, en su caso, determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias impositivas correspondientes y aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 11.683.

 

En el caso de los contribuyentes que, en un determinado período fiscal, hayan optado por presentar la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, siempre que hayan cumplido con las condiciones exigidas y, por tanto, gocen —respecto de los períodos no prescriptos— del efecto liberatorio de pago y de la presunción de exactitud, estos efectos se mantendrán aun cuando, en períodos fiscales posteriores, dejen de estar comprendidos en dicha modalidad simplificada.

 

Los períodos alcanzados por el blanqueo (Ley 27.743), siempre que se cumplan las condiciones de la ley, gozan de protección respecto de la extensión de la fiscalización.

 

  • Los monotributistas están fuera de los beneficios

 

La declaración jurada simplificada es para los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias.

 

Los monotributistas que quieran adherirse a la misma para obtener los beneficios, deberán renunciar a su régimen y pasarse al general.

 

Es decir, salir del paraíso fiscal que representa el monotributo para ir al infierno fiscal del régimen general.

 

En la medida que no se modifique el sistema tributario parecería poco probable que haya un éxodo masivo de monotributistas hacia el régimen general.

 

  • No es un blanqueo. Es una simplificación condicionada.

 

El régimen simplificado no implica una amnistía generalizada.

 

No libera de impuestos no ingresados en el pasado, de sanciones por incumplimientos anteriores como tampoco de la persecución penal en caso que corresponda.

 

Ofrece una herramienta de simplificación formal para personas humanas de patrimonios bajos y medianos siempre que cumplan con las condiciones que establece. 

 

Asimismo, se complementa con otras propuestas de reformas que tiene el proyecto como el aumento del monto objetivo de punibilidad de la evasión simple de $ 1.500.000 a $ 100.000.000 y la reducción del término de la prescripción de 5 a 3 años para determinados casos, entre otros. 

 

Compartir

Comments are closed.