“Dólar solidario”: cuándo no se paga el impuesto del 30%

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El Gobierno publicó la Reglamentación Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública. Se cobrará a la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento y para bienes y servicios como pasajes al exterior. Pero en ciertos casos no se aplica.

El “dólar solidario”, que cotiza al precio oficial minorista más un 30% de recargo, se aplica a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.

Pero hay una serie de operaciones que no están alcanzadas por ese 30% o que pagarán un porcentaje mucho menor, de acuerdo surge de la reglamentación Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública, publicada el sábado en el Boletín Oficial.

Precisamente, en el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.

Además, no se aplica el impuesto cuando se trata de:

-Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.

-Gastos referidos a prestaciones de salud.

-Compra de medicamentos.

-Adquisición de libros en cualquier formato.

-Utilización de plataformas educativas.

-Software con fines Educativos.

-Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.

-No se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.

De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la ANSES e INSSJP.

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