El nuevo dólar agro incluye carnes, leche y aceites, entre otros 52 productos regionales

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El decreto sorprendió al incluir alimentos de primera necesidad. Se suman al complejo sojero.

El Gobierno puso en marcha una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar para el complejo sojero y economías regionales, que podría generar una liquidación de divisas estimada en alrededor de US$ 9.000 millones.

Lo hizo a través del decreto 194/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, que restableció el programa de manera extraordinaria y transitoria, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.

Asimismo, amplió el PIE también para aquellos productos de economías regionales, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, consignó la agencia de noticias Telam.

En el caso de la soja y sus derivados el Programa de Incremento Exportador (PIE) estará vigente desde hoy y hasta el 31 de mayo, en tanto el beneficio para las más de treinta economías regionales comprendidas en la medida se extenderá hasta el 30 de agosto.

En los considerandos, se indicó que “una proporción de los recursos que perciba el Estado, de manera incremental, por la exportación de soja y subproductos, será destinada a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”.

Leche, carnes y huevos: todos los productos del nuevo dólar agro

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen
animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forraje
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos
en otra parte

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas;
enzimas

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón

Complejo sojero

1. SOJA A GRANEL, CON HASTA 15% DE EMBOLSADO.
2. SOJA – MÁS DEL 15% EMBOLSADO, EXCEPTO EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 KG.
3. ACEITE DE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO, A GRANEL.
4. ACEITE DE SOJA A GRANEL
5. ACEITE DE SOJA REFINADO EN ENVASES CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 5 L.
6. ACEITE DE SOJA REFINADO A GRANEL
7. ACEITE DE SOJA REFINADO EN TAMBORES CON CAPACIDAD SUPERIOR A 200 L.
8. ACEITE DE SOJA – LOS DEMAS
9. PELLETS DE CÁSCARA DE SOJA Y DEMÁS RESIDUOS DE SOJA.
10. HARINA DE TORTAS, DE SOJA.
11. PELLETS DE SOJA
12. HARINA DE SOJA
13. TORTAS Y DEMAS RESIDUOS DE LA EXTRACCION DE ACEITE DE SOJA
14. LOS DEMAS
15. BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS OBTENIDO DEL ACEITE DE SOJA

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