El Super RIGI: más beneficios fiscales para industrias que hoy no existen en Argentina

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Por Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios

El Ministro de Economía, Luis Caputo, anunció el denominado Súper RIGI, un nuevo régimen de incentivo a la inversión con mayores beneficios fiscales que el RIGI original, destinado exclusivamente a sectores e industrias que hoy prácticamente no existen en la Argentina. El proyecto será enviado al Congreso en los próximos días.

La iniciativa se inscribe en la siguiente lógica: el RIGI funcionó para atraer grandes inversiones en sectores ya existentes como hidrocarburos y minería, pero los márgenes de rentabilidad de ciertas industrias emergentes —refinamiento de cobre, baterías de litio, data centers, paneles solares, fertilizantes, forestación, cadena del uranio, entre otras— no resultaban suficientemente atractivos bajo ese esquema. El Súper RIGI apunta a resolver esa brecha.

 

¿En qué se diferencia del RIGI?

Las diferencias concretas, según lo anunciado por Caputo, son las siguientes:

Reducción del Impuesto a las Ganancias: la tasa baja del 25% al 15%. Es una reducción significativa que mejora directamente la ecuación de rentabilidad de los proyectos.

Amortización acelerada: el esquema es más beneficioso que en el RIGI. Además de reducir la vida útil al 60%, se permitirá amortizar el 60% en el primer año, 20% en el segundo y 20% en el tercero. Esto permite recuperar la inversión a efectos fiscales en un plazo muy corto, mejorando el flujo de fondos en los años iniciales del proyecto.

Arancel 0% a importaciones: exención de aranceles sobre todo lo vinculado a la producción, sin las zonas grises que hoy genera la diferente nomenclatura arancelaria de ciertos bienes de capital en el RIGI vigente.

Arancel 0% a exportaciones: sin retenciones sobre los productos generados bajo este régimen.

El monto mínimo de inversión requerido para acceder al régimen aún no ha sido definido. Según el Ministro, se terminará de precisar antes del envío del proyecto al Congreso.

Un punto muy relevante: límites a Ingresos Brutos y tasas municipales

Entre todas las medidas anunciadas, hay una que, desde el punto de vista de las decisiones de inversión, merece especial atención: la restricción a la presión tributaria de las Provincias, CABA y los Municipios.

El Súper RIGI establecerá que las provincias que adhieran no podrán aplicar Ingresos Brutos a una alícuota superior al 0,5% sobre las actividades comprendidas en el régimen. Y, en igual sentido, que los Municipios no podrán cobrar tasas calculadas sobre las ventas —práctica habitual que, en los hechos, convierte a esas tasas en un impuesto adicional a los ingresos.

Estas medidas buscan resolver un problema estructural para las inversiones de largo plazo en la Argentina.

Cuando una empresa evalúa un proyecto de inversión que requiere décadas para recuperar el capital invertido, la carga tributaria de las Provincias, CABA y los Municipios forma parte del análisis igual que la tasa de Ganancias o los aranceles. Un proyecto en el sector minero, energético o industrial puede ver erosionada su rentabilidad por una combinación de alícuotas provinciales y tasas municipales que, sumadas, representan una carga significativa y, además, variable en el tiempo: los gobiernos locales pueden modificarlas sin intervención del Congreso nacional.

El techo del 0,5% en Ingresos Brutos no elimina el impuesto, pero lo vuelve predecible y acotado. Lo mismo aplica para la restricción a las tasas municipales sobre ventas: se trata de una práctica habitual en muchos distritos que, bajo la apariencia de una tasa por servicios, funciona como un impuesto a los ingresos brutos municipal encubierto.

Para que esta restricción tenga eficacia jurídica, será necesario que las provincias adhieran expresamente al régimen. Esa adhesión será voluntaria, como ocurre con el RIGI actual. Sin embargo, la lógica competitiva entre provincias —especialmente aquellas con potencial minero, energético o forestal— debería incentivar la adhesión. Una provincia que no adhiere queda fuera de los beneficios, y con ella, sus contribuyentes y sus recursos naturales.

 

Los sectores apuntados

El Ministro mencionó como ejemplos concretos: refinamiento y laminado de cobre, fabricación de baterías de litio, autos eléctricos, data centers para inteligencia artificial, paneles solares, turbinas eólicas, cadena de valor del uranio, fertilizantes de potasio y fósforo, y productos industriales derivados de la pesca.

El objetivo es industrializar los recursos naturales en lugar de exportarlos como commodities. Argentina será en pocos años un gran productor de cobre y litio. La pregunta es si ese cobre y ese litio se exportarán como minerales o como insumos industriales procesados. El Súper RIGI intenta inclinar la balanza hacia lo segundo.

También resulta significativa la mención de los data centers. Su inclusión en el régimen obedece a la disponibilidad de energía y a la necesidad de diversificación geográfica de las inversiones tecnológicas globales. Una inversión en data centers puede oscilar entre 20.000 y 30.000 millones de dólares. Que Argentina sea competitiva en esa decisión depende, en parte, de un esquema fiscal que lo haga atractivo frente a otros destinos de la región.

 

Lo que todavía falta definir

Hay aspectos relevantes que aún no están definidos:

Monto mínimo de inversión. Es un dato central para saber quiénes pueden acceder al régimen. El RIGI fijó un umbral de 200 millones de dólares. Si el Súper RIGI apunta a industrias con márgenes más ajustados, sería razonable que el monto mínimo fuera al menos equivalente o superior, para mantener el foco en proyectos de escala.

Texto del proyecto de ley. Hasta tanto no se conozca el articulado, muchos detalles quedan sujetos a interpretación: qué actividades quedan incluidas, cómo se define y acredita la adhesión provincial, qué ocurre ante incumplimientos y cuáles son las causales de pérdida del beneficio.

Adhesión de las provincias. La restricción sobre Ingresos Brutos y tasas municipales solo opera si las provincias adhieren. Habrá que ver si el proyecto incluye incentivos concretos para la adhesión o si la competencia entre provincias resulta suficiente como motor.

 

Comentarios finales

El Súper RIGI es, conceptualmente, una muy buena idea. Hay una reducción tributaria pero esto no implica pérdida de recaudación debido a que hoy estas actividades no se realizan en la Argentina. Es decir, lo que se cobre será un incremento de la recaudación.

La Argentina tiene recursos naturales y que hoy no están siendo industrializados. También ha cambiado la situación energética y ha pasado de importador a exportador. Lo que históricamente no ha funcionado es un esquema fiscal predecible y competitivo a nivel internacional que haga rentables esas inversiones.

La reducción de la tasa de Ganancias al 15% y la amortización acelerada son herramientas conocidas y razonables para el objetivo buscado. Y la decisión de poner un techo a la presión tributaria local es, en mi opinión, una medida muy relevante: ataca un problema estructural que desincentiva las inversiones de largo plazo en la Argentina.

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