Emprendedores: la CNV reglamentó cómo funcionará el “crowdfunding”

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Se trata de una plataforma de financiamiento colectivo cuyo objetivo es impulsar proyectos en etapa inicial. Puede emitir acciones, deuda o valores fiduciarios a favor de los aportantes. Tendrán que inscribirse formalmente.

Tras haber realizado una Consulta Pública donde se recibieron diversas opiniones y propuestas, la CNV reglamentó el funcionamiento del “crowdfunding”, o sistema de financiamiento colectivo. Dicho paso estaba previsto en la ley de Capital Emprendedor aprobada el año pasado.

El mencionado sistema –explicó la entidad que preside Marcos Ayerra- ‘conecta a pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con otras que solicitan financiamiento en calidad de Emprendedores de un Proyecto de Financiamiento Colectivo individualizado”. El objetivo es la creación o desarrollo de un bien o servicio a través de una plataforma, a través de la emisión de acciones, deuda convertible o valores fiduciarios.

En ese contexto, el sujeto a fiscalizar por la CNV será la “Plataforma de Financiamiento Colectivo”, fijando los requisitos de acreditación para obtener su autorización y registro, así como el régimen informativo que deberá cumplir. 

CNV reglamenta este sistema desde una doble perspectiva. Por un lado, regular las plataformas de financiamiento colectivo, como un instrumento que fomente ideas innovadoras, el espíritu emprendedor y sobre todo el desarrollo de las PyMEs. Y por el otro, velando por el mandato legal que tiene de proteger al público inversor.

La Resolución General 717, del 29 de diciembre último, dispone entre otros puntos los siguientes:
. Las sociedades anónimas que decidan utilizar la expresión “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC” deberán presentar la documentación pertinente en forma previa a su autorización por parte de la CNV.
. La denominación social de las sociedades que deseen inscribirse deberá incluir la expresión “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla PFC.
. El  objeto  social  de  las  Plataformas  de  Financiamiento  Colectivo  o  “PFC”  deberá  indicar  entre  sus actividades la que consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales  “a  una  pluralidad  de  personas  humanas  y/o  jurídicas  que  actúan  como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de “Emprendedores de Financiamiento Colectivo”.
 . El  Directorio  de  la  Sociedad  que  desee  inscribirse  como  PFC deberá  adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades en cuanto a su composición y funcionamiento. En caso de conformarse un directorio plural, al menos dos tercios de los directores titulares y suplentes, deberán tener domicilio real en la Argentina.

 

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