Empresarios reclaman al Central “criterios claros” para el acceso al mercado cambiario

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Enviaron una carta a Pesce en protesta por la Comunicación A 7030 que impone restricciones al acceso al mercado de cambio por parte de las empresas. El texto completo.

Empresarios reclamaron este jueces al presidente del Banco Central, Miguel Ángel Pesce, “criterios claros” para el acceso al mercado de cambios, en una carta que le enviaron en protesta por las restricciones impuestas por la comunicación A 7030 de la autoridad monetaria.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) expresó la preocupación por el escenario en materia cambiaria que se abre tras la Comunicación “A” 7030 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

“Comprendemos que, bajo las condiciones macroeconómicas locales —que vienen deteriorándose desde hace ya largo tiempo—, haya sido necesario establecer un control de cambios para estabilizar el stock y flujo de reservas del BCRA, el tipo de cambio y la Cuenta Capital, en especial, en un contexto de renegociación de deuda. También comprendemos los esfuerzos que el Estado argentino, en sus distintos niveles nacionales y subnacionales, está realizando frente a la actual pandemia de Covid-19“, indicó la CAC.

Pero agregó que en la institución existe una “manifiesta preocupación por la nueva normativa publicada en la Comunicación mencionada, que entró en vigencia el pasado 29 de mayo, en particular a lo referido al comercio exterior y el pago de obligaciones con el extranjero”.

Los empresarios señalaron que:

  • Si bien la nueva normativa no impide el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a los que tengan tenencias de activos externos líquidos, ni se obliga a aplicarlos a las operaciones de comercio exterior, el acceso a este mercado cambiario por parte de aquellos sujetos que tengan este tipo de activos dependerá de la aprobación previa del BCRA. Los criterios de aprobación no están definidos en la normativa, como tampoco los plazos máximos en los cuales el BCRA debería expedirse, lo que podría condicionar, en la práctica, el acceso directo a dicho mercado para quienes deban realizar pagos al exterior.
  • Es importante destacar que más del 80% las importaciones son esenciales para la industria (menos del 15% de las importaciones son bienes finales) por lo que el eventual entorpecimiento de la operatoria de comercio exterior por las dificultades del acceso al MULC dificultará la tan necesaria recuperación económica, imprescindible para la creación empleo. Por otro lado, debería procurarse que estas medidas no generen una alteración al proceso de cumplimiento de contratos en ejecución por parte de muchos importadores.
  • Entendemos que la nueva regulación apunta al cuidado de las reservas del Banco Central, pero la discrecionalidad que implica está generando profundas dudas en las operaciones de comercio exterior, especialmente en las referidas a las  importaciones, ya que no es evidente para quienes realizan estas operaciones y los que deban realizar cancelaciones en el exterior cuál será el precio de las divisas a las cuáles se podría acceder o si tendrán que aplicar esos activos a las importaciones o depositarlos en el sistema financiero argentino.
  • Si en la práctica el criterio de discrecionalidad de aprobación del acceso al MULC genera una diferencia entre la cotización del dólar para importaciones según quien sea el que importe dado que quien no tiene activos formados en el exterior accede al MULC y quien los tiene debe disponer del su stock de activos externos (que podría haber formado como auto seguro de cambio), puede suponer un trato desigual.
    Esto, adicionalmente, afectaría a las condiciones normativas para las importaciones que están previstas en las reglas internacionales de la Organización Mundial del Comercio (la OMC, que tiene más de 160 miembros) de la que Argentina es fundadora y parte, que no permite el establecimiento de aranceles mayores a una alícuota determinada pactada y, a la vez, no permite restricciones administrativas adicionales ni discriminaciones de este tipo y nos expone ante posibles denuncias o reclamos internacionales, lo que generaría aún más problemas en la operatoria de comercio exterior. Esta disposición supone, adicionalmente, una violación de las normas del Mercosur para importaciones intrabloque para los casos de empresas que tengan operaciones que caen en el régimen y operan dentro del acuerdo comercial regional.
  • En definitiva, el control cambiario afecta negativamente a la competitividad externa, algo especialmente significativo para Argentina, que desde hace décadas es una economía signada por una limitada inserción internacional, lo que significa un lastre para sus posibilidades de desarrollo. Hoy en día, nuestro país tiene una relación entre comercio internacional (exportaciones e importaciones) y PBI que es la séptima más baja del mundo (31%, aproximadamente la mitad de la tasa mundial promedio, que es de 59%).
  • En pos de evitar los problemas mencionados que esta nueva normativa genera en el comercio exterior, sería deseable que los criterios de aprobación de acceso al MULC por parte del BCRA sean claros para evitar la discrecionalidad, entendiendo que la medida podría estar destinada originalmente, con muy buen criterio, a revertir posibles filtraciones a moneda extranjera que se hayan producido de las ayudas gubernamentales en el entorno de la pandemia del Covid-19, especialmente para no involucrar por el accionar de algunos al conjunto de empresas que operan en el comercio de bienes y servicios, tanto importándolos como exportándolos, ayudando para que Argentina pueda seguir integrándose, de forma inteligente, al mundo.
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