Fondos de Asistencia Laboral: 9 Claves de las reglas de inversión que deben conocer los empleadores

0

Sebastián M. Domínguez

CEO de SDC Asesores Tributarios

Agente Productor CNV Mat 2452

El Ministerio de Economía publicó el 12 de agosto de 2026 la Resolución 1276/2026, que establece las pautas generales de inversión aplicables a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley 27.802 y reglamentados por el Decreto 408/2026. La norma define qué instrumentos son elegibles, qué requisitos deben cumplir, qué límites de diversificación rigen y qué porcentaje mínimo debe mantenerse en activos líquidos.

Para los empleadores alcanzados por el régimen, entender cómo se administrarán sus aportes no es un detalle menor: de ello depende que los fondos estén disponibles cuando corresponda pagar las prestaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 27.802. A continuación, las claves de la norma.

  • Los principios que rigen la administración de los fondos

La resolución establece que las inversiones deben observar los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre activos y obligaciones. El objetivo declarado es doble: preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de fondos para el pago de las prestaciones.

Estos principios no son meramente declarativos. Funcionan como criterio interpretativo para las entidades habilitadas y como parámetro de control para la Comisión Nacional de Valores (CNV), que es el organismo que autoriza y supervisa a quienes administran los FAL.

  • Quiénes administran los fondos y en qué pueden invertir

Las entidades habilitadas son aquellas autorizadas por la CNV para administrar, invertir y resguardar los recursos del FAL mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país.

Los instrumentos en los que pueden invertirse los recursos son cuatro:

  • Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional.
  • Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.

Todos los activos deben estar integrados y ser pagaderos en pesos, y los valores negociables deben emitirse y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina. Queda excluida, por tanto, cualquier inversión en moneda extranjera o en instrumentos del exterior.

  • Los requisitos que deben cumplir los instrumentos privados y provinciales

No cualquier bono provincial u obligación negociable privada puede integrar la cartera del FAL. La resolución exige que los instrumentos emitidos por provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y emisores privados cumplan tres condiciones en forma simultánea: contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y tener calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos agencias calificadoras registradas ante la CNV.

Este último requisito es particularmente exigente. La calificación “AAA” representa el nivel más alto de la escala y no todos los instrumentos provinciales o corporativos la alcanzan. En la práctica, esto acota de manera significativa el universo de activos elegibles dentro de estas categorías.

  • Las modalidades de rendimiento admitidas

Los instrumentos elegibles solo pueden integrar las carteras del FAL si prevén alguna de las siguientes modalidades de rendimiento: tasa fija, TAMAR (Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos), ajuste por CER o ajuste vinculado a la evolución del tipo de cambio conforme la Comunicación “A” 3500 del BCRA. También se admiten los denominados Bonos Duales, que combinan dos de estas modalidades.

La inclusión del ajuste por tipo de cambio es relevante porque permite a las entidades habilitadas incorporar instrumentos con cobertura cambiaria, aunque con un límite específico que se detalla más adelante.

  • Los límites de diversificación que deben respetarse en todo momento

La norma establece topes calculados sobre el patrimonio total del FAL que las entidades habilitadas deben respetar en forma permanente:

  • Depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas: hasta el 15%.
  • Deuda provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: hasta el 15% en forma agregada y hasta el 5% por jurisdicción.
  • Obligaciones negociables: hasta el 20% en forma agregada y hasta el 10% por emisor y sus vinculadas.
  • Instrumentos con rendimiento vinculado al tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los Bonos Duales: hasta el 10% en forma agregada.

Estos límites apuntan a evitar la concentración de riesgo en un solo emisor, jurisdicción o tipo de instrumento. Para los empleadores, esto implica que sus aportes no pueden quedar expuestos de manera desproporcionada a la situación financiera de una provincia, una empresa o un banco en particular.

  • La regla que previene conflictos de interés

La resolución prohíbe expresamente que las entidades habilitadas inviertan los recursos del FAL en depósitos o valores negociables emitidos por la propia entidad, su controlante, sus controladas o sus vinculadas. La única excepción son los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.

Esta regla es una salvaguarda importante para los empleadores: garantiza que quien administra los fondos no puede dirigir las inversiones hacia instrumentos propios o de empresas de su grupo económico, lo que podría generar incentivos distorsionados en detrimento del rendimiento y la seguridad de la cartera.

  • La liquidez mínima obligatoria

Las entidades habilitadas deben mantener en todo momento al menos el 10% del patrimonio total del FAL invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Solo se computan como tales: los depósitos a la vista, los depósitos a plazo fijo precancelables o con plazo remanente no mayor a 30 días corridos, y las letras del Tesoro Nacional en pesos con plazo remanente no superior a 90 días corridos.

Si ese porcentaje cae por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad habilitada tiene 90 días corridos para reconstituirlo.

Este piso de liquidez es la principal garantía operativa para los empleadores: asegura que, ante una demanda de prestaciones, existan recursos disponibles sin necesidad de liquidar posiciones a precios desfavorables.

  • Qué pasa si un instrumento pierde su calificación

La resolución contempla el caso en que un instrumento deje de cumplir el requisito de calificación “AAA” con posterioridad a su adquisición. En ese supuesto, puede mantenerse en cartera hasta su vencimiento o enajenarse en forma ordenada dentro de los 180 días corridos. Mientras subsista el incumplimiento, no pueden realizarse nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor.

Este mecanismo de adecuación gradual evita que una baja de calificación obligue a ventas forzadas que perjudiquen el valor de la cartera, pero al mismo tiempo impone un límite temporal claro para normalizar la situación.

  • Los pasos que siguen

La CNV tiene 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución —que opera desde el 13 de agosto de 2026— para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación. Esa reglamentación definirá aspectos operativos que la presente norma no detalla, como los criterios para determinar la vinculación entre entidades o los procedimientos de reporte y control.

Para los empleadores alcanzados por el régimen FAL, el período que va desde ahora hasta la emisión de esa normativa complementaria es el momento adecuado para revisar con sus asesores el encuadre de sus obligaciones, verificar qué entidades habilitadas están operativas y evaluar los criterios de selección del administrador de sus fondos.

 

PALABRAS FINALES

La reglamentación de las pautas de inversión del FAL era una medida esperada. Fija reglas claras sobre dónde y cómo pueden colocarse los aportes de los empleadores, en lugar de dejar la cuestión librada a la discrecionalidad de cada entidad habilitada. Los límites de diversificación, el piso de liquidez mínima y la prohibición de invertir en instrumentos vinculados a la propia entidad administradora conforman un esquema orientado a preservar el capital aportado y a garantizar que los fondos estén disponibles cuando corresponda pagar las prestaciones de la Ley 27.802.

Una cuestión adicional: la efectividad de este esquema dependerá en buena medida de la reglamentación complementaria que debe dictar la CNV dentro de los 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución. Aspectos como los procedimientos de reporte y control quedan, por ahora, sin precisar, y de su definición dependerá la aplicación práctica de varios de los límites establecidos.

En definitiva, la norma consolida un marco de administración prudencial para los recursos del FAL, con principios de seguridad, diversificación y transparencia que buscan proteger tanto el aporte de los empleadores como la sustentabilidad del sistema de prestaciones previsto en la Ley 27.802.

Share.

Comments are closed.