La nueva megaley creó un impuesto a la extracción de efectivo: ¿quiénes lo pagarán?

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Es el artículo 45 de la ley de Solidaridad Social y Recuperación Productiva. Quedan exentas las PYME y el público. Polémica por sus efectos y malestar en los bancos.

Una de las grandes sorpresas de la nueva megaley aprobada por el Congreso fue la aparición de un nuevo gravamen a la extracción de efectivo. Se trata del artículo 45, que establece que se cobrará el doble de la alícuota del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Esto significa que del 1,2% pasaría al 2,4% a quienes retiren “cash” de los bancos.

El mismo artículo excluye a las “micro y pequeñas empresas) y también a las personas físicas del pago del impuesto, por lo que sólo quedaría para las medianas y grandes empresas. “El tema es que las empresas de gran tamaño no son las que retiran efectivo, sino todos los que han quedado excluídos de la norma”, explicaban en una de las cámaras bancarias.

Por lo tanto, todo indica que se trata de un impuesto que prácticamente no va a generar recaudación, pero que tampoco alentaría el uso del sistema bancario.

Además, si hay empresas que efectivamente están pensando en operar en efectivo directamente no pasarán por el banco, lo cual promovería más la informalidad.

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