Nuevas medidas de control sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo para contadores e inmobiliarias

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El Gobierno publicó dos resoluciones en el Boletín Oficial.

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los requisitos en materia de prevención de lavado de activos y combate del financiamiento del terrorismo para contadores públicos y para el sector inmobiliario, mediante las Resoluciones 42/2024 y 43/2024 publicadas en el Boletín Oficial.

Con respecto a la primera normativa, se fijaron los nuevos requisitos mínimos “para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo” que deben ser adoptados y aplicados por los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

El texto oficial establece las obligaciones que los Contadores Públicos tienen con relación a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, así como las medidas que deben implementar para cumplir con los requisitos determinados, de acuerdo con las normativas nacionales e internacionales, incluidas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), consignó Noticias Argentinas.

Actividades específicas

  • Compra y venta de bienes inmuebles (más de 700 SMVM)
  • Administración de bienes y/o activos (más de 150 SMVM)
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores (más de 50 SMVM)
  • Organización de aportes para la creación, operación o administración de personas jurídicas
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas
  • Compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas
  • Confección de informes de auditoría de estados contables (Resolución Técnica N.º 37 de la FACPCE) a entidades con ingresos iguales o superiores a 4000 SMVM.

En tanto, en la Resolución 43/2024, se establecieron nuevos requisitos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT) en el sector inmobiliario. La resolución se aplica a los agentes y corredores inmobiliarios matriculados, así como a las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario.

Aspectos centrales

  • Enfoque basado en el riesgo: los Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención de LA/FT basado en el riesgo, que identifique, evalúe, monitoree, administre y mitigue los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos.
  • Debida diligencia: los Sujetos Obligados deben realizar una Debida Diligencia a sus Clientes, que incluya la identificación, verificación y evaluación del riesgo de LA/FT asociado a cada uno de ellos.
  • Reportes de operaciones sospechosas: los Sujetos Obligados deben reportar a la UIF las operaciones que consideren sospechosas de LA/FT.
  • Reportes sistemáticos: los Sujetos Obligados deben remitir a la UIF información sobre sus Clientes y operaciones, de acuerdo a los regímenes informativos establecidos.
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