Nueva resolución de la UIF habilita la apertura de cuentas sin presencia física

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Se trata de una normativa destinada a la prevención del Lavado de Activos para el Mercado de Capitales. Permite el onboarding digital. También instrumenta una mayor flexibilización para los actores pequeños del sector.

La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la normativa que reemplaza a la Resolución UIF 229/2011 que regía para el Mercado de Capitales en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), según el texto al que tuvo acceso roadshow.com.ar.

“Con esta reforma, la UIF contribuye a fortalecer la integridad y transparencia del mercado de capitales en línea con los estándares y mejores practica internacionales”, destacó Mariano Federici, Presidente de la UIF. “De este modo, se alienta la inversión sana al sector, preservando el orden económico financiero”.

Por su parte, Marcos Ayerra, Presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV,) subrayó que “esta resolución actualiza la normativa anti-lavado, con flexibilizaciones para los actores pequeños, y habilita el onboarding digital y la colocación internacional de fondos argentinos, temas clave para el desarrollo de nuevas tecnologías y la integración internacional de nuestros mercados”.

La nueva norma (Resolución UIF 21/2018), plantea un relevante cambio de paradigma en el esquema preventivo.

Tiene por objeto modernizar el proceso de gestión de riesgos de LA/FT en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

De tal modo, se pasa de un enfoque formalista a un enfoque basado en riesgos (EBR), lo que le permitirá a los Sujetos Obligados del sector, una vez identificados y evaluados sus riesgos de LA/FT, maximizar sus esfuerzos y asignar sus recursos de manera más eficiente.

La modificación de la normativa se desarrolló en consulta con la Comisión Nacional de Valores (CNV). A su vez, y atento al alto grado de compromiso que se requiere para el cumplimiento de la norma por parte de los agentes del sector, se los invitó a participar del proceso a través de sus respectivas Asociaciones y Cámaras.

La norma recepta las nuevas categorías de agentes que actúan en mercado quedando incluidos los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

Asimismo, incluye a los fiduciarios financieros que se encontraban alcanzados por la Resolución UIF 140/12, dándoles un tratamiento análogo a los agentes del sector.

Entre los principales cambios que introduce la norma para el sector se destacan:

  • La segmentación de los clientes con base al riesgo (bajo, medio o alto), que permitirá la aplicación de medidas de Debida Diligencia diferenciadas y que admitirá incluso identificar a clientes y cuotapartistas de fondos en el exterior mediante normas de debida diligencia simplificada -siempre que se cumpla con ciertos requisitos en el país de origen- agilizando de tal manera el proceso de identificación, sin debilitar el sistema de prevención de LA/FT.

 

  • Receptando las nuevas tecnologías, se incluyen procedimientos específicos de identificación de clientes no presenciales con impacto directo en la apertura de cuentas comitentes y de cuotapartistas de fondos.

 

  • Se autoriza a los Sujetos Obligados a tercerizar las tareas de identificación y verificación de la identidad de sus clientes.

 

  • Los clientes que inicien una relación comercial o deseen abrir una nueva cuenta, podrán requerirle al Sujeto Obligado que comparta su legajo de identificación con otros Sujetos Obligados financieros.

 

  • Los Sujetos Obligados deben realizar una Autoevaluación anual de riesgos, que les permita evaluar y determinar el nivel de riesgo de sus clientes, productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

 

  • Se establece la revisión externa independiente acerca de la calidad y efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT del Sujeto Obligado, por profesionales con experticia acreditada en la materia.

 

  • Los grupos de dos o más entes pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria, podrán designar un único Oficial de Cumplimiento corporativo, e implementar un único Comité de Prevención de LA/FT

 

  • Se prevé la posibilidad, tomando en consideración la estructura y características del sector, de que Los Sujetos Obligados puedan prescindir del Comité de Prevención de LA/FT y del equipo de soporte del Oficial de Cumplimiento.

 

  • Se establece un tratamiento diferencial respecto de los Agentes de Negociación que podrán realizar la Autoevaluación en forma bianual atento su estructura y las características de su operatoria.

 

  • Respecto al incumplimiento parcial o defectuoso de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución, se menciona que, en virtud de la valoración de su impacto, la UIF podrá aplicar acciones correctivas proporcionales.
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