El Gobierno estableció tres grupos de beneficiarios con distintas compensaciones según la edad, los años de aportes y la antigüedad en planta permanente. La inscripción estará abierta del 1 al 30 de noviembre de 2026, con posibilidad de una prórroga de hasta 30 días.
El Gobierno nacional aprobó un nuevo Régimen de Retiro Voluntario para empleados públicos de la Administración Pública Nacional centralizada, con diferentes modalidades de compensación económica según la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada trabajador.
La medida quedó establecida en el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
El programa contempla tres grupos de beneficiarios, con esquemas de pago que incluyen gratificaciones por antigüedad, remuneraciones adicionales y, para determinados trabajadores próximos a la edad jubilatoria, una prestación mensual transitoria.
El plazo de inscripción comenzará el 1 de noviembre y finalizará el 30 de noviembre de 2026. Además, la normativa contempla una única prórroga de hasta 30 días.
Retiro voluntario para empleados públicos: hasta cuándo hay tiempo para anotarse
Los trabajadores comprendidos en el régimen podrán presentar su adhesión entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.
El Gobierno podrá disponer una única extensión del plazo por hasta 30 días adicionales.
La medida alcanza al personal de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada que se encuentran en el ámbito del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, no implica una incorporación automática de todos los empleados estatales nacionales, provinciales y municipales.
Cuáles son los tres grupos de beneficiarios del retiro voluntario
El régimen establece distintas compensaciones según la edad, los años de aportes previsionales y la antigüedad en planta permanente.
1. Mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 sin aportes suficientes
El primer grupo comprende a las mujeres de 58 años o más y a los hombres desde los 63 años que no cuentan con los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.
Estos trabajadores podrán optar entre dos modalidades de compensación:
- Pago mensual: cobrar el 60% de la remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero.
- Gratificación única: recibir un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones. El monto tampoco podrá superar el equivalente a los meses que resten para reunir los requisitos jubilatorios.
La elección entre ambas alternativas determinará la modalidad de cobro de la compensación prevista para este grupo.
2. Mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años con 30 años de aportes
El segundo grupo está integrado por mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios.
En estos casos, la compensación económica estará compuesta por:
- Un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones.
- Una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de los años de antigüedad.
Este esquema combina una gratificación calculada sobre la trayectoria laboral con un adicional fijo de cinco remuneraciones.
3. Mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años
El tercer grupo comprende a las mujeres de hasta 57 años y a los hombres de hasta 62 años.
La compensación prevista consiste en un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.
A ese monto se suma una compensación adicional cuyo importe depende de la antigüedad en planta permanente:
- Menos de 15 años de antigüedad: cuatro sueldos brutos adicionales.
- 15 años o más de antigüedad: cinco sueldos brutos adicionales.
De esta manera, la cantidad de remuneraciones que se suman a la gratificación principal varía según el tiempo de permanencia en planta permanente.
Quiénes no pueden acceder al retiro voluntario
El decreto también establece exclusiones para determinados empleados públicos. Entre quienes no podrán adherir al régimen se encuentran:
- Trabajadores procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional.
- Personal con sumarios administrativos en trámite por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o que puedan haber ocasionado un perjuicio fiscal, en las condiciones previstas por la normativa.
- Empleados que tengan pendiente la ejecución de un procedimiento para determinar una sanción disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración.
- Trabajadores que hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra organismos estatales por cuestiones vinculadas con su relación laboral, salvo que desistan voluntariamente del proceso.
- Personal que haya iniciado trámites para acceder a la jubilación ordinaria, al retiro por invalidez, a una prestación por edad avanzada o a otro beneficio previsional equivalente.
- Empleados que ya reúnan los requisitos para acceder al beneficio previsional contemplado en el artículo 19 de la Ley 24.241.
- Trabajadores que hayan presentado su renuncia y tengan pendiente su aceptación.
- Personal que haya sido puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del régimen.
Estas restricciones delimitan el universo de empleados que podrán solicitar la adhesión.
Cómo se calcula la compensación económica
El monto depende del grupo al que pertenezca cada trabajador. En los tres casos, la gratificación principal se calcula en función de la remuneración bruta y la antigüedad, aunque cambian los topes y los adicionales.
Para el primer grupo existe la posibilidad de elegir entre un pago mensual equivalente al 60% de la remuneración bruta habitual, sujeto a los límites establecidos, o una gratificación única.
Para el segundo grupo, la compensación contempla hasta 18 remuneraciones por antigüedad y cinco sueldos adicionales. En el tercero, el límite de la gratificación por antigüedad se amplía a 20 remuneraciones, a las que se suman cuatro o cinco sueldos según los años en planta permanente.
Antes de adherir, los trabajadores deberán identificar en qué categoría quedan comprendidos y verificar las condiciones particulares que establece el Decreto 1203/2026.
El régimen abre una ventana de inscripción durante noviembre para los empleados alcanzados, pero la adhesión está sujeta al cumplimiento de los requisitos y las exclusiones previstas en la normativa.